STSJ Andalucía 1037/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5700
Número de Recurso727/2007
Número de Resolución1037/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 179-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Marzo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan María , bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Jiménez Trascastro, sobre DESPIDO, siendo demandada ANDAMIOS NEGRILLO S.L., bajo la dirección del Letrado Don David Armada Martín, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.-Desestimar la demanda promovida por D. Juan María contra la empresa "Andamios Negrillo S.L.". 2.-Declarar procedente el despido. 3.- Absolver al demandado de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 10.10.02, ostentando últimamente la categoría profesional de oficial de 2ª, y percibiendo un salario mensual de 928,10 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Durante los días 3, 5, 6 y 7 de Diciembre de 2005 el demandante, que se encontraba en situación de IT, ha desempeñado de manera habitual y constante tareas de dependiente en la tienda de ultramarinosy carnicería de la que es titular su esposa.

  3. - En fecha 19.01.06 y por medio de carta el trabajador fue despedido. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 20.01.06, se celebró el acto en fecha 06.02.06 , con el resultado de intentada sin efecto.

  5. - La demanda jurisdiccional se presentó el día 10.02.06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del tres de Mayo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: El demandante, que se encontraba en situación de IT, ha desempeñado colaboración ocasional en tareas de la tienda de ultramarinos y carnicería de la que es titular su esposa. Basa su pretensión en el contenido de los folios 96 a 104 de las actuaciones.

Andamios Negrillo S.L. impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que además del informe de detective privado la constatación de que el demandante trabajó los días 3, 5, 6 y 7 de Diciembre de 2005 la extrajo el Magistrado del contenido de las contestaciones efectuadas por el propio demandante en la prueba de interrogatorio de parte, resaltando que el detective no sólo aportó unas fotos sino que declaró la actividad desarrollada por el demandante los días en que estuvo sometido a investigación.

En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente...

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