STSJ Andalucía 1217/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5579
Número de Recurso1042/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1217/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Alfredo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo sobre Despidos siendo demandado ARMANDO CRUZ E HIJOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfredo contra la empresa ARMANDO CRUZ E HIJOS S.L. declaro IMPROCEDENTE el despido del mismo condenando a la empresa demandada a que satisfaga una indemnización cifrada en 5274,50 € Y condenando a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido (24 de julio de dos mil seis) hasta la fecha de la conciliación previa (16 de octubre de dos mil seis) que se fija en 37,09 € diarios.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Probado y así se declara que D. Alfredo , mayor de edad y vecino de Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el dia 16 de julio de 2003 ostentado la categoría profesional de corredor de plaza percibiendo un salario mensual de 1112,87 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.2º).- Que el actor fue despedido el día 24/07/2006 mediante carta de la misma fecha.

  2. ).- Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  3. ).- Que el día 22 de agosto de dos mil seis tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentada sin efecto.

5.-).- En fecha 26 de julio de 2006 fue consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad de 5980,70 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de abril de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 16.7.03, siendo despedido el 24.7.06. En la comunicación extintiva, la empresa reconoce la improcedencia del despido y expresa al trabajador que pone a su disposición la indemnización legal (sin cuantificarla) y que, caso de no aceptarla, la depositará en el Juzgado de lo Social, lo cual efectivamente realizó el 26 de julio, por importe de 5.274 ,5 euros (más otros 706,2 euros en concepto de finiquito).

Interpuesta por el trabajador papeleta de conciliación, el día se su celebración, 22.8.06, la empresa vuelve a reconoce la improcedencia del despido, manifestando que ya consignó la indemnización legal.

Interpuesta demanda por despido, la Magistrada a quo dicta sentencia en la que declara la improcedencia del cese y mantiene la indemnización calculada por la empresa, a la que también condena al pago de los salarios de tramitación comprendidos entre el despido y el acto de conciliación administrativo.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada en parte la de instancia, se eleve la indemnización por el despido improcedente y se condena al empresario al pago íntegro y sin descuento de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, que expresa las concretas circunstancias de la relación laboral del actor, y quede redactado en la forma alternativa propuesta a fin de que se consigne como salario mensual la cantidad de 1.703,87 euros. Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 112 a 156 de las actuaciones, esto es, hojas de salario, certificación bancaria de los ingresos efectuados al trabajador en conceptos de nóminas y recibos de determinadas cantidades percibidas por el actor.

El motivo debe fracasar pues los datos fácticos que el recurrente pretende introducir en la redacción de hechos probados no se desprenden de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de conjeturas o suposiciones, de la documental que cita. En efecto, la documental invocada ya fue valorada por la Magistrada (fundamento de derecho primero, in fine), a la cual no otorgó credibilidad a efectos probatorios (y a cuya valoración debe estar esta Sala en base a las amplias facultades que la Ley Procesal concede al Juzgador de instancia, so pena de desnaturalizar el principio de instancia única, existente en el proceso laboral). Pero es que, además, las hojas de salarios se corresponden plenamente con el certificado bancario sobre las trasferencias percibidas por aquél en conceptos de nóminas. Y, por último, para el hipotético supuesto de que efectivamente el trabajador hubiere percibido dichas...

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