STSJ Andalucía 878/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5537
Número de Recurso243/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ciudad Autónoma de Melilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fidel sobre derecho-cantidad siendo demandado Ciudad Autónoma de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Probado y así se declara que actor/la actora Da./D. Fidel , ha prestado sus servicios para la Administración General del Estado, pasando en virtud de traspaso de trasferencias, a depender laboralmente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante R. D. 1515/05, de 16 de diciembre , sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Sanidad, en su Relación n° 2, constando como puesto de trabajo y cuerpo del demandante, la de Oficial de Oficios (folio n° 5 de autos).

  2. - Que el sueldo base de la nómina de noviembre de 2.005, era de 1.012,50 €, reconociendo como puesto de trabajo: laboral- Técnico de actividades Técnicas, de mantenimiento, Grupo profesional 4 (folio nº7 de autos).

Que el Sueldo Base de nómina a partir de enero de 2.006 es de 714,84 €, reconociendo como puesto de trabajo: oficial de oficios y categoría subalterno E (folio nº 8 de autos).

Que además del sueldo base, los complementos recogidos en la nómina, arrojan una diferencia a favor del actor de 103,00 € al mes (expediente administrativo de la demandada).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL formula la demandada recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del Título VI de la Ley 12/83 en relación con el art. 84 ET al reconocer que la contraria efectivamente tenia categoría de oficial de oficios antes del acuerdo de transferencia pero que sigue teniéndola ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR