STSJ Andalucía 852/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5523
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución852/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CARREÑO AZNAR S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel sobre Despidos siendo demandado CARREÑO AZNAR S.L. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 DE JUNIO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debemos estimar la demanda interpuesta por D./Dª. Carlos Miguel contra "Carreño Aznar S.L" y declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a que a opción de la misma, que deberá realizar en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones, o le abone al trabajador la indemnización de 2.784,65 euros, y en todo caso la abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 1.6.04, categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 1.095,78 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.2º).- El 28.6.05 la actora recibió carta de la empresa cuyo contenido se desconoce.

  2. ).- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 24.5.05 siendo dado de baja el 25.5.05 como consecuencia del mismo obtuvo una pensión de IPT para su profesión habitual; y a la empresa se le impuso un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  3. ).- El 3.5.06 la obra se encontraba en el estado que consta en el certificado expedido por el director de la obra, certificado que consta unido a los autos y cuyo contenido damos por reproducido.

  4. ).- El actor fue dado de alta el 10.2.06 y al dia siguiente trató de incorporarse a la obra y le dijeron que ya no trabajaba allí.

  5. ).- El contrato que unía a ambas partes consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  6. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes en virtud de papeleta presentada el 1.3.06 en la Delegación de Igualdad y Bienestar Social de Málaga y entrada en el CMAC el

13.3.06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 16 de marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, oficial de 1ª que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, y califica como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la decisión extintiva empresarial mediante la que pone fin a su relación laboral. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda por considerar caducada la acción de despido ejercitada por el trabajador.

La parte recurrida impugna la suplicación solicitando, con carácter previo, que se inadmita a trámite el recurso formalizado pues el letrado que lo ha formalizado no fue el designado por la representación de la empleadora; porque le han sido entregados dos recursos de suplicación, desconociendo, en consecuencia cual es el que se tramita; y porque el apoderamiento de la Sra. Cortés García (procuradora de la mercantil demandada) a favor del Letrado Sr. Delgado-Schwarzmann es ineficaz al no contener expresamente tal facultad.

Pues bien, los motivo de oposición a la admisión del recurso deben fracasar. En primer lugar, porque como ya razonara el Magistrado de instancia, resolviendo el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de 19.12.05 que tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación, el Letrado designado, Sr. Jiménez Moreno, para formalizar el recurso, ya ratificó el escrito presentado por el Letrado Sr. Delgado-Schwarzmann. Pero es que, si alguna duda quedara al respecto, no se olvide que el poder general para pleitos otorgado por los representantes de la mercantil demandada ya designaba al Sr. Delgado-Schwarzmann como Letrado encargado de su defensa. Y en segundo lugar, porque, si bien resulta sorprendente que la recurrente presente dos escritos de formalización, analizado su contenido, el segundo de ellos viene a subsanar determinados defectos en el contenido del primero. Y como el segundo escrito se presentó dentro del plazo concedido para formalizar, dicho segundo escrito de formalización debe ser el objeto de análisis por esta Sala.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de...

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