STSJ Andalucía 812/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5508 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 812/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia confirmada por la Sala de lo Social de dicha ciudad (recurso 1612005) dictada el 7/2/2005 del tenor que obra a los folios 221 a 224 de los autos.
En el fundamento jurídico cuarto de ésta sentencia se decía: "Improsperabilidad que alcanza igualmente a la revisión del Derecho aplicado, por cuanto el Juez de Instancia deja bien claro que la agravación de las dolencias no derivan del accidente de trabajo, al no existir una interdependencia entre las apreciadas como derivadas del accidente de trabajo: "angina de pecho y edema agudo de pulmón, enfermedad en dos vasos (CA y CA) A CTP más Stent a circunfleja media ", y las ahora invocadas, " claudicación intermitente y amputación miembro inferior izquierdo. Trastorno de la personalidad", al proceder estas últimas de enfermedad común grave, y que como determinantes de una posible situación de gran invalidez, debe ser instado en tal sentido su reconocimiento en vía administrativa"
7: Solicitada por el trabajador Ernesto la revisión del grado de incapacidad que le había sido reconocido, el 8-02- 2005 fue reconocido por el EVI que determinó que el mismo había empeorado de suslesiones, reconociéndole afecto al grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo. El estado clínico que justificaba tal reconocimiento era el siguiente: " Cardiopatía isquémica; Enfermedad coronaria de dos vasos oclusión de CD y CX; Revascularización percutánea incompleta; Recanalización STENT en circumpleja media; Diabetes mellitus tipo II; Arteriopatía periférica con amputación de MII; Trastorno de personalidad no especificado"(f. 171).
El médico evaluador consideró que el trastorno de personalidad reconocido no era grave (f. 176).
8: Acorde con tal informe propuesta, el INSS reconoció al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora declarando responsable del pago de la prestación a MUTUA FRATERNIDAD. MUPRESPA (f. 190 Y ss).
9: Dº Ernesto falleció en la localidad de Marbella el 10-07-2005 (f. 225), siendo declarados sus únicos herederos legales: Dª Almudena ; Dº Isidro ; Da Gabriela y Dº Lucio (f. 227 Y ss).
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada herederos de D. Ernesto , recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda sobre invalidez promovida por Mutua Fraternidad Muprespa y declara que la...
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