STSJ Andalucía 723/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5687
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Constanza contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre Declar. Derechos siendo demandado ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 DE JUNIO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debemos desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento; y debemos estimar la excepción de prescripción; y debemos desestimar la demanda interpuesta por la actora contra Administración general del Estado, Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).--EI actor viene prestando servicios en la entidad demandada, con la categoría profesional de auxiliar de servicios generales, camarero con un salario de 847,35

  2. ).--En el BOE de 1.12.98. se publica el C.C. para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado. En dicho C.C se integra a los camareros en el Grupo Profesional 63º).- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación presentada el 14.6.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 8 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora presta sus servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Defensa en la Residencia Militar Reyes Católicos de Málaga, encuadrada en el grupo profesional 6 (Camareros) del nuevo Convenio Único para personal laboral de la Administración General del Estado. Reclama en vía jurisdiccional el encuadramiento en el grupo profesional 5 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General de Estado, así como el abono de las retribuciones correspondientes. Frente a la sentencia que desestimó la demanda formula la actora Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados, un motivo, sin precisar cauce procesal (que no es otro que el del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), al entender que infringe la sentencia el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores para que se declare no haber lugar a la acogida de la excepción de prescripción y retrotraiga las actuaciones al momento del dictado de la sentencia para que se dicte otra que entre en el fondo del asunto o, en su caso, revocada aquélla, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

La reclamación de la parte actora, dirigida a un pretendido correcto encuadramiento de su actividad laboral...

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