STSJ Andalucía 1122/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5749
Número de Recurso1005/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1122/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pedro sobre despido siendo demandado Proyectos y Obras Jano S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Jose Pedro , mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Proyectos y Obras Jano, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Madrid, el 23 de agosto de 2004 (cuando se suscribió por las partes el contrato de trabajo fijo de obra aportado a los autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte actora y como primero de los documentos del Ramo de la parte demandada y que se da por reproducido a efectos de su íntegra constancia, en especial de sus cláusulas adicionales), habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua y a tiempo completo en diversas obras ejecutadas en la provincia de Málaga por la Empresa demandada, ostentando la Categoría profesional de Oficial de 1 a albañil y percibiendo el salario mensual último de 1156.02 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.2º) En comunicación de fecha 14 de septiembre de 2006, que se ha aportado a los autos en el Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida a los meros efectos de su íntegra constancia, la Empresa demandada comunicó al actor la finalización del contrato de trabajo el día 30 de septiembre de 2006 por terminación de obra, cesando el trabajador en su puesto de trabajo el 30 de septiembre de 2006 y percibiendo en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1326.00 euros. La última obra en la que trabajó el actor fue la de Interlaken, en Casares (Málaga), que finalizó el 30 de septiembre de 2006.

  2. ) El actor trabaja en un nuevo empleo, sin merma de los salarios que percibía en la Empresa demandada, desde el día 20 de noviembre de 2006. Percibió prestaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 19 de noviembre de 2006.

  3. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) El 10 de noviembre de 2006 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de octubre de 2006 .

  5. ) La demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por expiración del término pactado en el contrato, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación del hecho probado primero , en el sentido de hacer constar que la relación laboral existente entre las partes se inició el 2 de junio de 2004, fecha en que...

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