STSJ Andalucía 2102/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3477
Número de Recurso1496/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2102/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por David , sobre Derechos, siendo demandado Iberia L.A.E S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora D. David , mayor de edad, tiene reconocida antigüedad en la empresa Iberia LAE S.A. desde el 1 de febrero de 1986, habiendo firmado contratos temporales desde 15 de mayo de 1978, pasando a reconocérsele la condición de fija discontinua el 1 de febrero de 1984.

  2. ).- La empresa considera que la antigüedad inicia su cómputo desde la declaración formal de fija discontinua.

  3. ).- La actora solicita que la fecha que debe figurar como inicio del cómputo de la Antigüedad es la de 1-2-84, fecha del primer contacto.4º).- La actora reclama la suma de 281,38 € en concepto de hora nocturnas, festivos y trienios por diferencia entre lo percibido y la antigüedad que se reclama que se desglosan al folio 9.

  4. ).- Se ha agotado la via administrativa previa.

  5. ).- La actora hasta el 1 de febrero de 1984 ha firmado contratos eventuales por circunstancias de la producción el los siguientes periodos: 15-5-78 a 14-11-78, 4-4-79 a 3-10-79, 1-7-81 a 31-10-81, 5- 6-82 a 31-7-84.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente denuncia infracción del Estatuto de los Trabajadores , sin hacer mención de precepto alguno de dicho Texto Legal en el que se apoya el motivo, y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25-2-98 sostiene que la antigüedad que se le debe conceder al actor no es la que se le viene reconociendo, de 1.2.84, sino desde el 1.7.81 que es la primera contratación temporal que se le hace tras la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, con derecho por tanto al percibo de la cantidad reclamada por horas nocturnas, festivos y trienios derivados de dicha antigüedad, cuya cuantía concretó en el acto del juicio en 281,38 euros.

Iberia L.A.E. S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que la sentencia recurrida no infringe ninguno de los preceptos denunciados, ya que se limita a aplicar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2002 que señala que la relación laboral fija discontinua tiene su origen en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no pueden tomarse en cuenta para determinar la antigüedad del trabajador los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Estatuto, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

La sentencia recurrida, en su...

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