STSJ Andalucía 531/2006, 15 de Febrero de 2006
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:1072 |
Número de Recurso | 2454/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 531/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA JA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Que según consta en autos se presentó demanda por Augusto sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA JA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Augusto , contra la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucia, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 9.440'37 euros.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- D. Augusto , mayor de edad, y con domicilio en Málaga comenzó a prestar sus servicios para la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, como conductor adscrito al Juzgado de Guardia de Málaga.
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).- Que el actor realiza una jornada de 24 horas -de 9 de la mañana a 9 de la mañana del día siguiente- descansando las siguientes 72 horas de forma ininterrumpida.3º).- Que en el año 2003 el actor vino realizando la referida jornada laboral desde el día 1 de enero, disfrutando de vacaciones desde el 1 al 30 de septiembre.
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).- Que la jornada máxima anual establecida en el V convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía para 1999 era de 1612 horas, y a partir del 1 de octubre de, 1582 horas, en virtud del Acuerdo de la Comisión del V Convenio, sin contar vacaciones ni días festivos.
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).- El actor ha realizado durante el año 1999 un total de 1968 horas, conforme al desglose que aporta como aclaración de su demanda, y que se da aquí por reproducidos.
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).- La parte demandada no ha abonado al actor la cantidad reclamada en su su escrito de demanda.
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).- Con fecha 27-1-04 el actor presentó escrito de reclamación previa.
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).- La demanda se presentó el día 23-04-04.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor, personal laboral de la Junta de Andalucía, que viene prestando sus servicios de conductor adscrito al servicio del Juzgado de Guardia de esta capital, pretende que se le reconozca el derecho al percibo la cantidad consignada en demanda en concepto de horas extraordinarias realizadas en concepto de exceso de su jornada laboral.
Resulta incontrovertido que el demandante presta servicios en jornada de 24 horas ininturrumpidas, de 9 de la mañana a 9 horas de la mañana del día siguiente, tras la cual descansa durante 3 días. Al actor como personal laboral, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del V Convenio Colectivo que establecía una jornada semanal de 37 horas y media, equivalentes a 1.612 horas anuales, y que por modificación operada por resolución de 17-6-99 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se fija en 35 horas semanales, o 1.582 horas en cómputo anual, a partir del 1-10-99. El actor durante el año 2.003 realizó un total de 1.968 horas, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo
55.6 del referido convenio, el total de horas...
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