STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1062
Número de Recurso6185/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6185-06 interpuesto por DON Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 523/06 se presentó demanda por DON Jose Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa LITEYCA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Jose Enrique , prestó sus servicios para la demandada mediante un contrato de trabajo en prácticas, con una antigüedad de 21.06.2004, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual de 1.020,18 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha

14.06.2006 el empresario notificó al trabajador la finalización de su contrato mediante la siguiente comunicación: "Muy Sr. mío: Por la presente le comunicamos que, con fecha 20 de junio de 2006, finalizó su contrato de trabajo firmado con esta sociedad el pasado 21.06.04, quedando a su disposición en el domicilio de al empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha. Le agradecemos su dedicación y colaboración durante estos meses y el deseamos suerte en futuras etapas. Rogando firme la presente en prueba de recepción, le saluda atentamente". TERCERO.- El actor no ostenta ni ostentó cargo de representación de los trabajadores. CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el cual se tuvo por intentado sin efecto. QUINTO.- En el acto del juicio la parte actora desistió de supetición de que el despido sea declarado nulo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , absuelvo a la empresa LITYCA, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no existió fraude en la contratación y por ello la notificación de la extinción del contrato no es constitutiva de despido improcedente por el que se acciona.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho primero para que se añada que "El actor ha sido contratado en función de su titulación de técnico superior de sistemas informáticos".

La revisión se...

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