STSJ Galicia , 10 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:841
Número de Recurso4812/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4812/06 interpuesto por Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 247/04 se presentó demanda por Gloria en reclamación de incompetencia siendo demandado Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º. La demandante Dª Gloria , DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la Xunta de Galicia (Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e voluntariado) como personal laboral desde el 27 de septiembre de 1999, con categoría profesional de educadora y salario según convenio./ 2º El lugar de trabajo de la demandante es el Centro Avelino Montero de Pontevedra./ 3º. Reclama la actor el complemento de singularidad de puesto (plus de especial dedicación) correspondiente al año 2003, año en el que el valor del referido complemento ascendía a 24,52 euros mensuales, por lo que reclama la cantidad de 294,24 euros./ 4º. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demandainterpuesta por dª Gloria contra Xunta de Galicia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda, pudiendo acudir la demandante si así lo estima conveniente a ejercitar su acción ante la jurisdicción contencioso- administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que concurre la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento de la demanda y absuelve a la Xunta de Galicia demandada, remitiendo a la actora para el ejercicio de la acción a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación denunciando como infringidos los artículos 2 de la Ley del Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 9.5 de la LOPJ , con los artículos 1, 3, 26.3 del Estatuto de los trabajadores, con el artículo 26 del Convenio Colectivo y artículos 24 y 117.3 de la Constitución Española e, indirectamente, con el artículo 3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa . Por entender que es un tema conocido por el propio Tribunal Superior y que deriva de la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato U.G.T contra la Xunta.

El recurso no prospera, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la sentencia de esta Sala de 30-11-2005 (r. 1641-2005) y de 26-1-07 R.2273-06, que resumimos en las siguientes:

  1. - La sentencia del Tribunal Supremo de 20-6-2005 , en proceso de conflicto colectivo sobre interpretación del citado artículo 26.3 de Convenio ("Complemento de Singularidad de Puesto: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos: (ahora) - especial dedicación: le corresponde al personal que, por las características de su puesto de trabajo, tenga modificaciones constantes de su jornada y/o cumplimiento de su horario, bien en jornada partida o en turnos que alternen cada una de las jornadas de mañana, tarde, o mañana, tarde y noche, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo") afirma que de la propia literalidad de la norma se infiere que el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos fases definidas y diferenciadas que pueden situarse en tiempos distintos: El primero viene dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos que pudiesen ser acreedores de lo que se traduce en los conceptos a remunerar; el segundo es la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo (RPT). Añade "bien pudiera suceder que un trabajador se encuentre en determinadas condiciones...

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