STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4777 |
Número de Recurso | 4165/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 4165-2004, interpuesto por Dª Mónica contra
la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos nº 315-2004 se presentó demanda por Dª Mónica en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Mónica figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual operaria fábrica congelados.- SEGUNDO.-Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 9-2-04, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO:- Que en su estado clínico actual presenta: Fibromialgia diagnosticada en 1-01. Síndrome ansioso-depresivo de larga evolución.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña Mónica contra el NSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de IP Total, derivada de enfermedad común; condenando al I.N:S:S. a que le abone la prestación en el 55%, de su base reguladora en cuantía, forma y efectos reglamentarios.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación parcial de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No aceptamos la revisión propuesta, pues aunque ciertamente el informe en que la revisión se fundamenta sea atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 26/04/05 R. 3916/04, 10/03/05 R. 3712/04, 17/02/05 R. 3131/04, 16/02/05 R. 3044/04, 09/02/05 R. 2954/04, 17/12/04 R. 2494/04, 17/12/04 R. 2146/04, 26/03/04 R. 3672/03 ,...). Consecuentemente, es base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme...
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STSJ Galicia , 27 de Junio de 2005
...que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 18/03/05 R. 4428/04, 06/05/05 R. 4294/04, 05/05/05 R. 4165/04, 26/04/05 R. 3916/04, 18/04/05 R. 6137/03, 10/03/05 R. 3712/04, 17/02/05 R. 3131/04, 16/02/05 R. 3044/04, 09/02/05 R. 2954/04, 17/12/04 R. 2494......