STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4777
Número de Recurso4165/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4165-2004, interpuesto por Dª Mónica contra

la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 315-2004 se presentó demanda por Dª Mónica en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Mónica figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual operaria fábrica congelados.- SEGUNDO.-Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 9-2-04, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO:- Que en su estado clínico actual presenta: Fibromialgia diagnosticada en 1-01. Síndrome ansioso-depresivo de larga evolución.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña Mónica contra el NSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de IP Total, derivada de enfermedad común; condenando al I.N:S:S. a que le abone la prestación en el 55%, de su base reguladora en cuantía, forma y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación parcial de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, pues aunque ciertamente el informe en que la revisión se fundamenta sea atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 26/04/05 R. 3916/04, 10/03/05 R. 3712/04, 17/02/05 R. 3131/04, 16/02/05 R. 3044/04, 09/02/05 R. 2954/04, 17/12/04 R. 2494/04, 17/12/04 R. 2146/04, 26/03/04 R. 3672/03 ,...). Consecuentemente, es base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme...

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