STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4598
Número de Recurso2185/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2185-2005 interpuesto por CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA-XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Santiago siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago , D. Felix y D. Juan Ramón , D. Romeo , D. Fermín , D. Pedro Enrique y Víctor en reclamación de EJECUCIÓN siendo demandado CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 520-2004 auto con fecha 2 de marzo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en este Juzgado se sigue ejecución con el número 22/05, a instancia de D. Santiago y otros contra la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia, sobre reclamación de cantidad, la que se despachó por auto de 14 de febrero de 2.005 .

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2.005, por la ejecutada, se interpuso recurso de reposición contra el referido auto, y previo traslado a la parte contraria que hizo alegaciones, quedó la ejecución en poder de SSª para resolver.TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debía de desestimar y desestimaba el recurso de reposición formulado por la Letrada de la Xunta de Galicia contra el Auto de este Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2005 , confirmando en su integridad la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Este recurso trae su causa de la ejecución derivada del procedimiento número 22/05 del Juzgado de lo Social número Uno de los de Santiago de Compostela, en el que se postula por la recurrente -Xunta de Galicia- la infracción de los artículos 72.1 y 85.1 LPL y 14 y 24 CE , bien porque el complemento que debieron reclamar los actores era otro, bien porque el complemento específico demandado ya estaba siendo abonado, abundando en que aquél es desigual y que no ha obtenido una resolución sobre el fondo.

  1. - Ninguna de las censuras formuladas puede ser acogida, y causa perplejidad la insistencia de la recurrente (salvo por motivos dilatorios) en una cuestión que -con buen criterio- el Magistrado de Instancia rechazó de plano, al remitirla al proceso donde por Sentencia firme se decidió qué complemento y en qué cuantía había de ser abonado a los actores -y recordemos que la Xunta no recurrió aquélla-. Porque no puede pasarse por alto que la sentencia recaída en el proceso sobre reclamación de cantidad y de cuya ejecución se trata había condenado a la recurrente al pago de una cantidad líquida (2.847,89 euros) como complemento de funciones y a que siguiese abonándolo en la cuantía que anualmente se fije, y tiene señalado la doctrina unificada - STS 08/03/02 Ar. 4673- (en criterio que hemos recogido, entre otras, en STSJ Galicia 17/07/03 R. 3100/03 ) que "las sentencia firmes «se ejecutarán en sus propios términos», por imperativo de lo establecido en los artículos 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que impide su rectificación, aunque sean erróneas o contrarias a las normas legales salvo por el cauce de la interposición de los pertinentes recursos que contra las mismas se puedan entablar. Por lo que si la parte perjudicada las acepta al no formular recursos y adquieren firmeza, no puede pretender dicha parte que en la ejecución de sentencia se rectifiquen esos errores que se han producido, pues además, la inmutabilidad de las sentencias firmes integra el contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de modo que, si el órgano judicial modifica la parte dispositiva de una sentencia fuera del...

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