STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4548
Número de Recurso2040/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2040/05, interpuesto por BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cristobal en reclamación de DESPIDO, siendo demandado BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOSTELEROS, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 465/04 sentencia con fecha 26-11-04 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Cristobal prestó servicios laborales para la Empresa demandada, con la categoría profesional de Cocinero y salario mensual de 1504,47 Euros, con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. El actor no ostenta ni ha ostentado representación sindical alguna. 2.- Los contratos laborales que suscribió el actor son: En primer lugar, contrato eventual por circunstancias de la producción, firmado el día 13 de febrero de 2003 con la empresa PAZO LIBUNCA S.L., en su centro de trabajo en Narón, Lugar de Castro y con un período de duración desde el 13-02-03 hasta 12-05-03. Este contrato es prorrogado expresamente el día 12 de Mayo de 2003 hasta el 12 de febrero de 2004. Con fecha 11 de febrero de 2004, la entidad Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L., sucedió en la titularidad de su centro de trabajo a la empresa Pazo Libunca, S.L. El 13 de febrero de 2004, el trabajador firma contrato laboral con Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L., contrato eventual por Obra o Servicio Determinado, que se extiende desde ese mismo día hasta fin deservicio. La obra o servicio determinado consiste en: Servicios de cocinero durante las jornadas gastronómicas del lacón coincidiendo con la temporada de bodas. 3.- Las jornadas gastronómicas del lacón tuvieron una duración bastante limitada en el tiempo y tuvieron lugar en el centro de trabajo Hotel Almirante ubicado en la C/ del Sol y no en el Pazo Libunca, testifical), donde trabajaba el actor (prueba testifical). 4.- A medio de carta de fecha 30 de junio de 2004, que consta unida a las actuaciones se le comunica que con esta misma fecha finaliza la relación contractual que mantenía con la misma. 5.- El demandante presentó reclamación sobre fijeza laboral en fecha 28 de Mayo de 2004, ante el SMAC de Ferrol, y demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 15 de Junio de 2004, habiendo recaído Providencia de fecha 21 de junio de 2004 del Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol en Autos número 338/04, en la que se cita a las partes para el acto de Juicio Oral a celebrar en fecha 29 de septiembre a las 10:40 horas. 6.- El día 27 de Julio de 2004 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, debo estimar y estimo íntegramente la pretensión principal de la demanda, y califico como NULO el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L. a que readmita inmediatamente a Cristobal en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de su readmisión, a razón de 50,14 Euros por día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la petición inicial y califica como nulo el...

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