STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3020
Número de Recurso627/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 627/2005 interpuesto por D. Ildefonso

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 815/2004 se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa DESMACO, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ildefonso comenzó a prestar servicios para la empresa DESMACO, S.L. el 19 de setiembre de 2004, con la categoría profesional de Oficial 1ª Maquinista./ SSEGUNDO.- El actor desde el mismo día en que se le contrató manifestó que no era capaz de hacer el trabajo, abandonando al mismo el día 22 a media mañana./ TERCERO.- El día 23 de setiembre de 2004 acudió a la Mutua Cyclops, donde fue examinado por el doctor D. Jose Pedro , el cual no apreció signo alguno del fuerte golpe en rodilla derecha que manifestaba haber sufrido el trabajador y que apreció en la Exploración: No signos de derrame articular. No chapoteo rotuliano. Bostezo de LLI de rodilla derecha. Maniobras meniscales positivas para ambos meniscos. No emitiendo parte de baja, porque la empresa no lo ha facilitado. Dicho médico emitió informeen fecha 23 de setiembre de 2004 que por constar en autos se da por reproducido./ CUARTO.- El actor fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 22 de setiembre de 2004./ QUINTO.- El actor en fecha 24 de setiembre de 2004 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en al que expresa que: El día 21 de setiembre de 2004 a las 17 horas sufrió un golpe en rodilla derecha muy fuerte y que se quedó sin sentido durante unos segundos del dolor que le produjo./ SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ SÉPTIMO.- El salario que corresponde a un Oficial 1ª Maquinista según el Convenio colectivo del Sector de la construcción para la provincia de Ourense , es el de

1.060'47 euros mes incluida prorrata de pagas extras./ OCTAVO.- En fecha 13 de octubre de 2004 se celebró Acto de conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "sin Avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 29 de Octubre de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra la empresa DESMACO, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Formula el trabajador recurso de Suplicación frente a la sentencia que desestimó la acción por despido que ejercitaba, pidiendo la supresión del segundo de los HDP y denuncia infracción de los arts.55.4 y 56.1 ET

  1. - Para llegar a la conclusión desestimatoria, la sentencia recurrida partió de los siguientes datos de hecho: (a) que el trabajador había sido contratado en 19/09/04 como Oficial 1ª Maquinista; (b) que -se trata del ordinal segundo del relato fáctico- «el actor desde el mismo día en que se le contrató manifestó que no era capaz de hacer el trabajo, abandonando el mismo el día 22 a media mañana»; (c) que con la misma fecha fue dado de baja en la Seguridad Social; (d) el 23/09 fue atendido por el Médico de la Mutua en Ourense -el centro de trabajo estaba en Miranda de Ebro- y éste no apreció lesión derivada de accidente de trabajo, siquiera diagnosticó bostezo de ligamentos en rodilla derecha y maniobras meniscales positiva; y (e) en 24/09 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

1.- Ciertamente que la doctrina de Suplicación no admite en términos generales que el relato de hechos pueda ser revisado mediante el alegato de amparo negativo de prueba o de insuficiencia de los instrumentos...

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