STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6321 |
Número de Recurso | 555/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Paloma en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 374/03 sentencia con fecha 24-11-03, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 10 de octubre de 1943, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de carnicera. 2.- Habiendo solicitado en fecha 30 de julio de 1999 a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2003, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. 3.-Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de absoluto que, por resolución de fecha 1 de abril de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 329,63 euros. 5.- Padece la parte actora: Síndrome de estenosis de canal lumbosacro de origen degenerativo tributario de tratamientoquirúrgico para artrodesis. 6.- El Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 11 de julio de 2001."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª Paloma , debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada INSS de las pretensiones de la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare a la actora, nacida el 10 de octubre de 1943, afiliada al RGSS por la profesión de carnicera y a quien se reconoció la situación de IPT en el...
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STSJ Galicia 2223/2017, 24 de Abril de 2017
...lo que se refiere a la carga de la prueba. Al respecto ha de recordarse como ya ha indicado otras veces esta Sala (STSJ Galicia de 30 de septiembre de 2004, rec. 854/2002, 17 de junio de 2004, recs. 223/2002 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Social, Galicia, Sección 1ª, 17-06-2004 (rec.......