STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3928
Número de Recurso444/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 444/2002 interpuesto por DON Rubén

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rubén en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 656/00 sentencia con fecha tres de diciembre e dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

Primero

probado que Antonio , hijo del demandante, afiliado a la Seguridad Social número NUM000

, acudió al Servicio de oftalmología del Complejo Hospitalario Cristal-Piñor de Orense el día 30-11-98 siendo diagnosticado de padecer queratocono (protusión no inflamatoria de la córnea), no aconsejándose en dicha fecha la intervención quirúrgica y citándose a Antonio para revisión a los 6 meses, con fecha 5-5-99 por dicho Servicio se le diagnostica de padecer generatocono agudo Do D. y se incluye en lista de espera para trasplante; el día 24-6-99 se le borra de lista de espera por experimentar mejoría./

Segundo

El día 11-4-00, Antonio remite escrito al SERVICIO GALEGO DE SAUDE el literalmente dice: " Solicito: Autorización para someterme a una queratoplastia (transplante de córnea) en el centro de oftalmología Barraquer 8 Barcelona). Debido a que llevo en lista de espera desde el 5 de mayo de 1999 y dependo de dicha operación para presentarme a las oposiciones convocadas por el Cuerpo Nacional de Policía...", escrito que fue contestado por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE el día 12- 4-2000./ Tercero.- El demandante fue excluido de las pruebas de selección para ingreso en el Cuerpo nacional de Policía por no superar el reconocimiento médico por padecer pérdida de agudeza visual./ Cuarto.- Antonio ingresó en la Clínica Oftalmológica Barraquer de Barcelona el día 12-4-2000, en la que fue intervenido quirúrgicamente el día 13-4-2000 practicándosele queratoplastia penetrante de 8.5 mm, siendo dado de " Alta en Clínica" el día 18-4- 2000, este Centro Médico emitió facturan 00002246 de fecha 18-4-2000 por importe de 548.275 pesetas por los gastos derivados del internamiento e intervención quirúrgica practicada a Antonio , a cuyo nombre se emitió dicha factura./ Quinto.- Solicitado por el demandante reintegro de los gastos médicos hospitalarios derivados del internamiento e intervención de Antonio en la Clínica Barraquer de Barcelona, fue denegada por resolución del SERVICIO GALEGO DE SAUDE de 30-6-2000; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 22-8-2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado, por razón de la materia, para conocer la presente demanda, siendo la jurisdicción competente para ello la contencioso administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el beneficiario la sentencia que declaró la incompetencia de este Orden jurisdiccional para conocer la cuestión suscitada, con denuncia de haberse infringido los arts. 1 y 2 LPL, en relación con los concordantes de la LOPL

Se trata -en autos- de beneficiario que padece queratocono agudo en ojo derecho y que...

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