STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1999
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
Número de Recurso | 4194/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4194/96 interpuesto por DON Carlos Miguel
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 279/96 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1º - El actor Carlos Miguel , nacido el 12/4/1936, figura afiliado al Régimen Especial del Mar, con el núm. NUM000 y solicitó ante el Instituto Social de la Marina pensión de jubilación./ 2º.- Con fecha 26/1/1996, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, dictó resolución, denegándole la prestación solicitada por no tener 65 años de edad, y no acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo, ni a la Mutualidad de bajura (no ordinario mínimo) anteriores a 1/8/1970. Su edad en la fecha del hecho causante, (28/11/95) era de 59 años, 7 meses y 4 años, 5 meses de coeficiente reductor, edad jubilación 64 años./ 3º.-Contra la anterior resolución el actor interpuso escrito de reclamación previa, el 9/2/1995 que fue desestimada, por resolución de fecha 27/9/1996./ 4º.- El actor no acredita cotizaciones a Montepío Marítimo Nacional ni a la Mutualidad de Previsión Social de los Pescadores de Bajura, régimen general obligatorio con anterioridad a agosto de 1970./ 5º- Que el actor abonó en concepto de cuotas a la Mutualidad Nacional de Previsión Social de los Pescadores de Bajura correspondiente al mes de diciembre de 1962, la cantidad de 697.- pts. Que los trabajos realizados por el actor antes de agosto de 1970 fueron en embarcaciones menores de 10 tm de registro bruto que cotizaba al grupo ordinario mínimo./ 6º.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 16/4/1996./ 7.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pro DON Carlos Miguel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en deanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...
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STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2001
...tercera del Decreto que regula el Régimen Especial del Mar (D.1867/70), en este mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia del TSJ de Galicia de 21.10.99 (Rec 4194/96 que lo vino a denegar al no acreditarse la cotización al-Montepio ni al régimen general obligatorio de la Mutualidad de Pe......