STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4194/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4194/96 interpuesto por DON Carlos Miguel

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 279/96 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1º - El actor Carlos Miguel , nacido el 12/4/1936, figura afiliado al Régimen Especial del Mar, con el núm. NUM000 y solicitó ante el Instituto Social de la Marina pensión de jubilación./ 2º.- Con fecha 26/1/1996, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, dictó resolución, denegándole la prestación solicitada por no tener 65 años de edad, y no acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo, ni a la Mutualidad de bajura (no ordinario mínimo) anteriores a 1/8/1970. Su edad en la fecha del hecho causante, (28/11/95) era de 59 años, 7 meses y 4 años, 5 meses de coeficiente reductor, edad jubilación 64 años./ 3º.-Contra la anterior resolución el actor interpuso escrito de reclamación previa, el 9/2/1995 que fue desestimada, por resolución de fecha 27/9/1996./ 4º.- El actor no acredita cotizaciones a Montepío Marítimo Nacional ni a la Mutualidad de Previsión Social de los Pescadores de Bajura, régimen general obligatorio con anterioridad a agosto de 1970./ 5º- Que el actor abonó en concepto de cuotas a la Mutualidad Nacional de Previsión Social de los Pescadores de Bajura correspondiente al mes de diciembre de 1962, la cantidad de 697.- pts. Que los trabajos realizados por el actor antes de agosto de 1970 fueron en embarcaciones menores de 10 tm de registro bruto que cotizaba al grupo ordinario mínimo./ 6º.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 16/4/1996./ 7.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pro DON Carlos Miguel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en deanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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