STSJ Cataluña 39/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha05 Junio 2014
Número de resolución39/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 17/2012

SENTENCIA Nº 39

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco José Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 5 de junio de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 17/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 508/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 633/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Figueres. Los Sres. Baltasar e Zaira han interpuesto sendos recursos, representados por el Procurador Sr. Jaume Gassó i Espina y defendidos por el Letrado Sr. Alexandre Giró i Brugué. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Berta Jorba Pamies y defendida por el Letrado Sr. Ferran Gramunt Fombuena. Los Sres. Lucio i Lina , parte recurrida, no se han personado en este procedimiento.

SENTÈNCIA núm. 39

President:

Il·lm. Sr. Francisco José Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 5 de juny de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'han expressat més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 17/2012 contra la sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 508/11 com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 633/08, seguides davant el Jutjat d'1a Instància núm. 6 de Figueres. Baltasar i Zaira han interposat sengles recursos, representats pel procurador Jaume Gassó i Espina i defensats pel lletrat Alexandre Giró i Brugué. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE EDIFICIO000 ", la part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Berta Jorba Pamies i defensada pel lletrat Ferran Gramunt Fombuena. Lucio i Lina , part contra la qual es recorre, no s'han personat en aquest procediment.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Enri Rodríguez Domingo, actuó en nombre y representación Don. Baltasar formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 633/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Enri Rodríguez Domingo en nombre y representación de D. Baltasar contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , debo anular y anulo los acuerdos impugnados, puntos 9 y 10 C del acta de la Junta de Propietarios de fecha 12 de julio de 2008, yen consecuencia, dejarlos sin efectos, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y todo ello con imposición de costas ala parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Enri Rodríguez Domingo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la URBANIZACIÓN000 , de Castelló d'Empúries contra D. Baltasar , D. Lucio , Dª Lina y Dª Zaira , debo absolver y absuelvo a los demandados reconvenidos de todas las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello con imposición de costas al demandado reconviniente ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de diciembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la entidad COMUNITAT DE PROPIETARIS DE EDIFICIO000 " ( URBANIZACIÓN000 ) contra lasentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Figueres , en los autos de Procedimiento ordinario núm. 633/08, con fecha 30/6/10.

Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido siguiente:

  1. ) Estimar parcialmente la demanda de impugnación de los acuerdos de la asamblea celebrada el día 12 de julio del 2008, y estimar parcialmente la reconvención, en el sentido de que con mantenimiento de las puertas metálicas de los apartamentos propiedad de D. Baltasar , DÑA. Zaira , D. Lucio Y DÑA. Lina , éstos deberán entregar una llave a los representantes de la comunidad y los comuneros que la soliciten.

  2. ) Estimar la demanda reconvencional y desestimar la impugnación de los acuerdos de la asamblea citada en cuanto a la caseta de la calefacción de D. Baltasar y DÑA. Zaira , instalada en un elemento comunitario, que deberá ser retirada, dejando dicho especio en la situación anterior.

  3. ) Se confirma la sentencia en los que se refiere a la antena.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Tampoco procede condena de las costas de primera instancia al ser estimada parcialmente la demanda y la reconvención.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Baltasar i de Doña. Zaira interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 27 de junio de 2013 se inadmitió los recursos interpuestos. En fecha 3 se septiembre de 2013 se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones, que se admitió a trámite dándose traslado a la parte contraria, que efectuó las alegaciones que consideró oportunas. En fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó Auto por el que se acordó estimar la nulidad de actuaciones, anulando la Providencia de 25 de febrero de 2013 y el Auto de 27 de junio de 2013, retrotrayéndolas al momento del dictado de dicha Providencia.

CUARTO

Por Auto de 17 de marzo de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora Enri Rodríguez Domingo va actuar en representació de Baltasar i va formular una demanda de procediment ordinari, núm. 633/08, en el Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Figueres. Un cop tramitada legalment, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 30 de juny de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Enri Rodríguez Domingo en nombre y representación de D. Baltasar contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , debo anular y anulo los acuerdos impugnados, puntos 9 y 10 C del acta de la Junta de Propietarios de fecha 12 de julio de 2008, yen consecuencia, dejarlos sin efectos, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y todo ello con imposición de costas ala parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Enri Rodríguez Domingo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la URBANIZACIÓN000 , de Castelló d'Empúries contra D. Baltasar , D. Lucio , Dª Lina y Dª Zaira , debo absolver y absuelvo a los demandados reconvenidos de todas las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello con imposición de costas al demandado reconviniente".

SEGON. Contra aquesta sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel·lació, que va ser admès i es va substanciar en la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona la qual va dictar sentència, en data 14 de desembre de 2011 , amb la següent decisió:

"Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la entidad COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI " EDIFICIO000 " ( URBANIZACIÓN000 ) contra lasentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Figueres , en los autos de Procedimiento ordinario núm. 633/08, con fecha 30/6/10.

Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido siguiente:

  1. ) Estimar parcialmente la demanda de impugnación de los acuerdos de la asamblea celebrada el día 12 de julio del 2008, y estimar parcialmente la reconvención, en el sentido de que con mantenimiento de las puertas metálicas de los apartamentos propiedad de D. Baltasar , DÑA. Zaira , D. Lucio Y DÑA. Lina , éstos deberán entregar una llave a los representantes de la comunidad y los comuneros que la soliciten.

  2. ) Estimar la demanda reconvencional y desestimar la impugnación de los acuerdos de la asamblea citada en cuanto a la caseta de la calefacción de D. Baltasar y DÑA. Zaira , instalada en un elemento comunitario, que deberá ser retirada, dejando dicho especio en la situación anterior.

  3. ) Se confirma la sentencia en los que se refiere a la antena.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Tampoco procede condena de las costas de primera instancia al ser estimada parcialmente la demanda y la reconvención.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir".

TERCER. Contra aquesta sentència, la representació processal de Baltasar i d' Zaira va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per la interlocutòria de data 27 de juny de 2013 no van ser admesos els recursos interposats. En data 3...

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