STSJ Galicia 157/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2006:506
Número de Recurso4561/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 157/06

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

A CORUÑA, veintitrés de Febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0004561 /2002 que pende de resolución en esta Sala,

interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra PUNTO 8º ACUERDO 5.3.02 DEL ORDEN DEL DÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA ORDENANZA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA. B.O.P. DE 2.4.02. Es parte como demandado/a AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, representada por DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por ANTONIO PARGA ALVAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16 de Febrero de 2006 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Delegación del Gobierno en Galicia impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de As Pontes, de fecha 5 de marzo de 2002, punto octavo del orden del día, por el que se aprueba la Ordenanza de Normalización Lingüística, publicada en el BOP de 2 de abril siguiente, en lo que se refiere al contenido de determinados artículos de la misma, por entender, -tal como ya se anunciaba en el escrito de interposición-, que se desconocía en ellos la cooficialidad del castellano como lengua de la Comunidad Autónoma y del propio Ayuntamiento, siendo, por tanto, a juicio de la autoridad recurrente, no ajustados a derecho.

SEGUNDO

De acuerdo con el orden expuesto en la demanda, pasamos a analizar, detalladamente, los distintos apartados de las normas de los arts que son objeto de impugnación, sobre la base de que vulneran los arts 3.1 y 2 de la Constitución Española , así como el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

El art. 1.1 de la ordenanza establece que "O galego, como lingua propia de Galicia, é o idioma oficial do Concello das Pontes de García Rodríguez". Tal precepto, tal como se dice en el recurso, vulnera el segundo de los arts antes citados, en cuanto que, en contra de lo establecido en él respecto a que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho a conocerlos y usarlos, impone el gallego como único idioma oficial del Concello, haciendo nuestra la alegación de que debe de distinguirse entre lengua propia, -y el gallego evidentemente es la lengua de nuestra Comunidad Autónoma-, y la lengua oficial, que es aquella que resulta válida en las relaciones entre los poderes públicos y los administrados, cuyo carácter, evidentemente tiene también el castellano, compartido con la lengua propia de Galicia y que podría considerarse excluido, sin perjuicio del derecho de las Administraciones autonómicas y locales a fomentar y defender el uso de su lengua propia, en este caso el gallego. En una interpretación sistemática con el anterior, y por la...

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