STSJ Andalucía 1738/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:7589
Número de Recurso4004/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1738/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4.004/06, interpuesto por Dª. María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 29 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 120/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Consuelo , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Consuelo , nacida el 18 de Octubre de 1.942 que perteneció a la Congregación de HH. Mercedarias de la Caridad desde el 20 de Marzo de 1.969 hasta el 12 de Agosto de

    1.987 en que se secularizó y que acredita en el Régimen General 8.877 días cotizados desde el de Octubre de 1.980 al 31 de Enero de 2.005, es perceptora desde el l de Febrero de 2.005 de una pensión de jubilación parcial, por haber reducido su jornada en un 80 %, que se le reconoció en Acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Febrero de 2.005 conforme a 25 años cotizados y un porcentaje de pensión del 64 % de una base reguladora de 1.754,51 euros y ello previa solicitud de 7 de Febrero de

    2.005.2º.- El 11 de Agosto de 2.005 la demandante presentó escrito solicitando que se le tuvieran en cuenta los años de profesión religiosa no cotizados efectivamente lo que fue desestimado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Acuerdo de 3 de Octubre de 2.005 "Por no tener cumplidos 65 años sin que puedan reconocerse en jubilaciones anticipadas, de acuerdo con los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo (ROE de 9 de abril) y 2665/1998, de 11 de diciembre (ROE de 8 de enero de 1999).

    Asimismo, le comunicamos que podrá solicitar el reconocimiento de los periodos de actividad religiosa al cumplir los 65 años; y en ese momento, si la legislación lo permite, se le revisará el porcentaje por años cotizados. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral , texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de abril (BOE del día 11)"; disconforme en 17 de Noviembre interpuso reclamación previa desestimada el l de Diciembre de 2.005 y teniendo entrada el l de Febrero de 2.006 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  2. - De tenerse en cuenta el cómputo de periodos que reclama la actora el porcentaje aplicable sería del 80 %.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Consuelo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento...

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