STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1834
Número de Recurso5991/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5991/06 interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. 3 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VIGO S.

  1. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 253/06 sentencia con fecha 1-06-06 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Carlos Alberto , mayor de edad nacido el 16 de marzo de 1949, con DNI n° NUM000

, trabaja por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Vigo, constituida el 11 de julio de 1994, como sucesora de la Organización de Trabajos Portuarios en la relación laboral, con antigüedad del de enero de 1980, con la categoría profesional de controlador, Grupo III, con una retribución mensual de

6.666,66 Euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- El día 28 de noviembre de 2005, el actor remitió escrito a la demanda manifestando su intención de su derecho a seguir trabajando en la empresa. El día 17 de febrero de 2005, la demandada notificó al actor comunicación con el siguiente contenido: Por el presente escrito le comunicamos que el próximo día 28 de febrero, causará baja en la empresa por jubilación, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. L 2/86 de 23 de Mayo , sobre servicio público de estiba y desestiba de buques (BOE 27/5/86), así como la Disposición Transitoria Única del III Acuerdo Marco para la Regulación de las Relaciones laborales con el Sector Portuario (BOE 10/12/99). El 16 de febrero de 2006 , el actor presentó escrito ante la demandada,solicitando su disconformidad con la decisión, y solicitando la aplicación de lo dispuesto en el RD 1132 de 31 de octubre de desarrollo de preceptos de la Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de sistema de jubilación gradual y flexible.TERCERO.- La ocupación media de los trabajadores de la plantilla en el año 2004 y en el año 2005, superó el nivel óptimo de empleo y de ocupación fue del 88% de la jornada máxima convencional anual, con un claro incremento en relación a los años anteriores. En el año 2004 se hicieron por el conjunto de la plantilla de la demandada más de 33.000 jornadas y en el año 2005 más de 35.000 jornadas. CUARTO.- El 9 de febrero de 2006, se celebra reunión entre los representantes de las empresas estibadoras del Puerto de Vigo y los miembros del Comité de Empresa, planteándose por estos últimos la necesidad de ampliación de plantilla, debido al nivel de actividad alcanzado y la previsión de bajas, pidiendo el inicio de gestiones ante la Comisión Mixta, y señalándose por la parte empresarial la posibilidad de posponerlo hasta el final del año, acordando la solicitud de autorización para 30 incorporaciones. El 1 de marzo de 2006, se da traslado del acuerdo alcanzado en relación a la propuesta de ingreso a la Comisión Mixta, poniendo de referencia 8 bajas por jubilación que se prevén en el año 2006, así como la necesidad de rejuvenecer a la plantilla y mejorar la cualificación del personal. El 9 de marzo de 2006 por la Comisión Mixta, se aprueba la solicitud de ingreso de 30 trabajadores del Grupo 0- Auxiliar, iniciándose el procedimiento de selección, procediéndose a la publicación de la Convocatoria en los medios de comunicación escritos.QUINTO.- La disposición transitoria única del III Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales de el sector portuario 1999/2004, denunciado en el año 2004, y que está siendo objeto de negociación, establece que "Durante la vigencia de este acuerdo, los estibadores portuarios incluidos en el ámbito personal del presente acuerdo, causarán baja obligatoriamente cuando cumplan la edad de jubilación que les corresponde de acuerdo con el régimen de seguridad social aplicable, siempre y cuando el trabajador hubiese completado los períodos de carencia necesarios para percibir el 100% de la base reguladora durante la pensión de jubilación. Las partes se comprometen a no presentar expedientes de regulación de empleo o amortizaciones de puestos de trabajos durante la vigencia de este Acuerdo, salvo que el nivel de actividad de cualquier sociedad de Estiba y Desestiba descienda por debajo del 75% durante seis meses y a tal efecto se reunirá fa Comisión Mixta para adoptar los acuerdos que procedan". Desde el 31 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2005, se produjeron 6 casos de jubilación en la entidad demandada. El Acuerdo Marco fue denunciado en el año 2004, siendo objeto de negociación un nuevo Convenio.SEXTO.- Con fecha de efectos de 1 de Marzo de 2006 , se reconoció al actor una pensión de jubilación, siendo el porcentaje aplicado el 100°lo de la base reguladora de 2024,07 Euros, por resolución de 11 de abril de 2006, en expediente número 06/000010473.SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha de extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.OCTAVO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el S.M.A.C, celebrado el 30 de marzo de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto , contra la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VIGO SA, DECLARANDO PROCEDENTE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación varios hechos declarados probados, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 14 y 35 CE, 13 TUE, 14 CEDH, 2.2 y 6.1 Directiva 2000/78 /CE; y del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Las revisiones fácticas se aceptan en los términos planteados, pues se fundamentan en documentos hábiles al efecto y pueden resultar trascendentes:

(a) Se tendrá por no hecha la afirmación, que con valor de hecho probado se contiene en la Fundamentación jurídica de la Sentencia, indica: «procediéndose a la cobertura de la plaza del actor».

(b) Se adicionará un nuevo párrafo al ordinal cuarto que diga: «En dicha Convocatoria, publicada el 1314/06, se dispone, en cuanto a los aspirantes: Requisitos mínimos: ser mayor de edad, estar en posesión del título de Graduado Escolar y poseer el permiso de conducir en la categoría C1. Se valorarán: experiencia en el sector portuario, poseer el título de Formación profesional en una rama técnica y acreditar asistencia a cursos relacionados con la actividad (carretillero, gruista, etc.)».TERCERO.- 1.- Ya en el campo jurídico, la censura es inviable, en criterio coincidente con el mantenido en la STSJ Galicia 29/09/06 R...

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