STSJ Galicia , 29 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1792
Número de Recurso5689/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5689/06 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marina en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA), CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA , XUNTA DE GALICIA,EMPRESA FUNDEFU y EMRPESA INDEC DIDACTIC S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 363/06 sentencia con fecha 17-08-06 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- La actora D' Marina viene prestando sus servicios en la dirección general de formación y empleo de la Xunta de Galicia desde el día 02-09-96 con la categoría profesional de titulada superior y percibiendo un salario mensual de 2150,74 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- La actora prestó servicios para las demandadas iniciados el 2 de septiembre de 1996 y finalizados el 28 de febrero de 1997, por cuenta de Indec Didactic SL mediante contrato de trabajo de obra o servicio cuyo objeto era el denominado proyecto Galón. Dichos servicios los prestó siempre en la Dirección General de Formación y Empleo de la Xunta de Galicia. Desde marzo de 1997 a 31 de marzo de 2001 el contrato lo suscribe la Confederación de Empresarios de Galicia, cuyo objeto era el desarrollo del proyecto Galeón dentro de la iniciativa comunitaria YOUTHSTART al amparo de convenio celebrado entre la Xunta de Galicia y la CEG. Del 2 de abril de 2001 a 31 de marzo de 2005 a través de contratación por FEUGA y finalmente desde el 1 de abril de 2005 para la empresa FUNDEFO siendo su teórico objeto la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo motivado por la colaboración de esta empresa con la Consellería de Asuntos Sociales. Fue contratada como Titulada superior, categoríade Orientadora de empleo. Según contratos que constan en la prueba documental y que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.TERCERO.- La entidad FUNDEFU ha comunicado a la actora la extinción de su relación laboral el día 03-04-06 con fecha de efectos del día 31-03-06, mediante la siguiente comunicación: "La dirección de FUNDEFO le comunica, por medio del presente, que con fecha 31-3-06 finaliza su contrato laboral con la Fundación y que no procederá a renovarle el contrato que la mantenía vinculada con nosotros".CUARTO.- La actora fue seleccionada por personal de la empresa y de la Xunta de Galicia, prestando sus servicios inicialmente en la Dirección General de Empleo y desde mayo de 1997 en la Delegación Provincial de La Coruña. Recibe las órdenes e instrucciones del personal de la Xunta de Galicia, concretamente del Director de la Oficina de Empleo o de la Jefa de Sección de la misma; el material utilizado es el de la propia administración; no existen ni existieron mandos intermedios de las sucesivas empresas que intervengan en la dirección del trabajo de la actora; realiza el mismo horario y jornada laboral que el personal de la Xunta: en materia de vacaciones y permisos, es el jefe de Servicio quien los informa para su posterior concesión, todo ello en función de las necesidades no de las empresas sino de la Administración.QUINTO.- La actividad que desempeñaron las empresas está financiada exclusivamente con el 100% de la subvención; la actora en el centro de trabajo en donde presta servicios firma el mismo parte de control, colabora en las actividades normales y habituales de la Delegación, además de las propias de su categoría profesional, siendo responsable de la tramitación y concesión de subvenciones de contratación indefinida.SEXTO.- En el año 1995 el Rdto 735/95 de 5 de mayo regula las Agencias de Colocación sin fines lucrativos como entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo en la intermediación del mercado de trabajo. En virtud de la citada norma la Conselleria de Familia y el Instituto Nacional de Empleo suscriben un convenio en virtud del cual se crea una Agencia de colocación de ámbito gallego denominada Servicio Galego de Colocación en el que se establece que las actividades de intermediación en el mercado de trabajo se desarrollarán mediante una red de centros asociados interconectados. El 1 de enero de 1998 se traspasan las competencias del INEM en materia de política activa en base al Rdto. 1375/97 de 29 de agosto, convirtiéndose el Servicio Galego de Colocación en Servicio Público de Empleo, que desarrolla a través de 51 oficinas de empleo de Galicia. Desde el año 1998 a través de Ordenes de carácter anual se establecen las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo y proceder a la contratación de orientadores laborales para trabajar en los centros colaboradores o asociados (Cámaras de Comercio, Sindicatos, Fundaciones....). El objeto de estas órdenes es la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras para que realicen acciones de orientación y búsqueda de empleo exigiéndose a las entidades colaboradoras que dispongan de la infraestructura empresarial necesaria para llevar a cabo la actividad en sus propios establecimientos así como los recursos técnicos, humanos y materiales requeridos.SEPTIMO.- En virtud de las citadas órdenes todas las demandadas vinieron obteniendo de la Xunta de Galicia subvenciones para cuya concesión no se le exige memorias, que cubren el coste del personal más el 10~. El citado personal prestó sus servicios no en las oficinas de las empresas sino en las correspondientes de la Xunta de Galicia.OCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación y reclamación previa el día 09-02-06 en materia de reconocimiento de derecho a la consideración de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia por motivo de cesión ilegal de mano de obra, de la que tuvieron conocimiento las demandadas los días 9 y l0 de febrero.NOVENO.- El día 06-07-06 se dictó sentencia sobre estos extremos por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, sentencia que se tiene aquí por íntegramente reproducida, y, en cuyo fallo, se dice lo siguiente: Que estimando en parte la demanda formulada por D' Marina la declaro personal laboral con contrato indefinido de la Xunta de Galicia, Conselleria de Traballo, con antigüedad de 2 de septiembre de 1996, categoría Grupo y salario de la misma, con reconocimiento de tres trienios. Condeno a la demandada Xunta de Galicia a integrar a la actora en su plantilla con las circunstancias señaladas y a abonarle las retribuciones propias de su grupo profesional establecidas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. Condeno a las codemandadas FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA), CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA, INDEC DIDACTIC SL y FUNDEFO a estar y pasar por tal declaración.DECIMO.- FEUGA se constituye el 11 de abril de 1983, con el siguiente objeto social: fomento del desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad y la Empresa, la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones de interés para ambas instituciones, buscar soluciones para la satisfacción de necesidades comunes y actuar como Centros de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integración social y el perfeccionamiento de la economía gallega.Tiene su propio centro, personal facturando anualmente varios millones de euros.UNDECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.DECIMO- SEGUNDO.- Se interpuso reclamación administrativa previa y se celebró acto de conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D` Marina contra FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA), CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA, INDEC DIDACTIC S.L.,FUNDEFO y XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la nulidad el despido efectuado a la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Xunta de Galicia a la readmisión inmediata de la actora en las condiciones expuestas, con el abono de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 3586/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...contra los concretos razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, 30/11/06 R. 1107/04, 24/11/06 R. 857/04, 25/10/05 AS 2006/510 ; etc.), que debe confirmarse o revocarse en función de su exclusiva parte......
  • STSJ Galicia 3/2012, 28 de Diciembre de 2011
    • España
    • 28 Diciembre 2011
    ...22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 28/04/11 R. 4348/07, 24/05/10 R. 142/07, 14/07/09 R. 602/09, 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, etc.), que debe confirmarse o revocarse en función de su exclusiva parte dispositiva. No obstante, el principio pro actione -aquilatado c......
  • STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2007
    • España
    • 8 Febrero 2007
    ...ésta, se han aportado datos que excluyan la vulneración de derecho fundamental de que se trate. Como ya indicábamos en las SSTSJ Galicia 29/01/07 R. 5689/06, 09/10/06 R. 4067/06, 19/07/05 R. 3529/05, 18/07/05 AS 2006/324, 15/07/05 JUR 2006/81683, 31/05/05 AS 2006/509, 24/05/05 R. 1866/05 y ......
  • STSJ Galicia 2551/2010, 24 de Mayo de 2010
    • España
    • 24 Mayo 2010
    ...razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 14/07/09 R. 602/09, 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, 30/11/06 R. 1107/04, 24/11/06 R. 857/04, 25/10/05 AS 2006/510 ; etc.), que debe confirmarse o revocarse en función de su exclusiva parte ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR