STSJ Galicia , 22 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1765
Número de Recurso5298/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5298/06 interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco en reclamación de RESCISIÓN CONTRATO siendo demandado GARZA AUTOMOCIÓN S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 527/06 sentencia con fecha 6-09-06 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco , viene prestando servicios para la empresa GARZA AUTOMOCION SA., desde el 1.7.88, con la categoría profesional de Viajante, y habiendo percibido los siguientes salarios, incluida prorrata de pagas extras: Septiembre 2005 1.717,15 euros (428,51 de comisiones). Octubre 2005 2.308,98 euros (1020,34 de comisiones). Noviembre 2005 2.204,01 euros (915,37 de comisiones). Diciembre 2.005 2.813,40 euros (1657,59 de comisiones). Enero 2006 2.036,49 euros (747,83 de comisiones). Febrero 2006 2.456,58 euros (1257,44 de comisiones). Marzo 2006 1.931,41 euros (642,77 de comisiones). El actor percibió un total de 631,22 euros de sueldo base 203,60 euros de gratificación voluntaria, 126,24 euros de antigüedad y 49,45 euros a cuente. Convenio.SEGUNDO.- A partir del año, el actor que venía vendiendo turismos y vehículos industriales de la marca Mercedes, de la cual es concesionaria la demandada, y como consecuencia de la jubilación en el año 2.005 de una de las personas que se dedicaba a vender vehículos industriales en la empresa, se le ordenó que pasase a vender sólo vehículos industriales. Igualmente a principios de año, la empresa y con carácter general para todos los vendedores, cambió el sistema de comisiones, que antes se percibían en un 10,5 para turismos y en un 16,5 para vehículos industriales, del beneficio obtenido por la empresa en la venta, fijándolas mismas en el0,50 del valor del vehículo y en el 1~ cuando se superase la venta de 60 unidades, condicionándose su abono al cumplimiento de una serie de objetivos, no percibiendo la comisión si no se venden tres vehículos al mes.TERCERO.- El actor a consecuencia de dicho cambio, no ha percibido hasta la fecha comisión alguna, al no superar el límite de ventas de tres vehículos al mes.CUARTO.- Para el mes de Junio del año 2006 y de forma excepcional se establecido el siguiente sistema: De forma excepcional, desde el uno de junio se establece el siguiente baremo de comisiones para la venta de vehículos en stock. La comisión será un porcentaje sobre la facturación neta, creciente en función del número de unidades vendidas: 1 unidad: 0,5%. 2 unidades: 0,75%. 3 unidades: 1%. 4 unidades: 1,25 5 o mas unidades: 1,50%. Esta campaña es válida exclusivamente para vehículos en stock y facturados del 1 al 30 de junio. Esta campaña sustituye a la que estuvo en vigor en Abril y Mayo, que primaba con 200 euros a las comisiones: 55/03792, 55/01571, 55/03642, 55/04292 y 55/02460."QUINTO.- El actor antes estaba en el concesionario un solo día a la semana. A partir de primero de año, está en el concesionario uno de cada dos días.SEXTO.- En fecha

21.06.2.006, se celebró Acta de Conciliación ante el SMAC, con resultado SIN AVENENCIA, presentando demanda el actor en fecha 13.07.2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco , contra la empresa GARZA AUTOMOCION SA., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada a la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de Instancia el trabajador, aquietándose con los hechos declarados probados y denunciando - vía artículo 191.c) LPL - la infracción por no aplicación de los artículos 50.1.a) y 41 ET e indebida aplicación del artículo 39 del mismo texto legal.

Se ha de recordar que el recurrente presta servicios para la empresa demandada como Viajante, percibiendo una parte importante de su salario por comisiones de venta de vehículos tanto turismos como industriales de la marca Mercedes-Benz. A partir de una determinada fecha se le ordena que pase a vender sólo vehículos industriales y se procede a alterar el régimen del cobro de las comisiones, a consecuencia de lo cual el trabajador no ha llegado a cobrar una sola comisión más. Además, se le obliga a permanecer uno de cada dos días en el concesionario, cuando antes del cambio sólo lo hacía un día a la semana.

SEGUNDO

1.- Bajo estos parámetros fácticos la censura es improsperable. Recordaremos (entre otras, SSTSJ Galicia 27/10/06 R. 4208/06, 07/04/06 R. 1313/06, 10/03/05 R. 344/05 ) que el objeto primordial de esta acción de resolución es evitar la dimisión forzada del trabajador y requiere que el incumplimiento empresarial haya de ser grave, es decir, hacer referencia a lo esencial de lo pactado y ser de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión e insta la...

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