STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:936
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 229/2007 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 313/06 se presentó demanda por Dª Verónica en reclamación de DESPIDO siendo demandados la FUNDACIÓN GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA, el FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCCIÓN NAVAL, el SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE Y la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, con asistencia del MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Verónica vino prestando servicios para el Fondo de Promoción de Empleo, mediante los siguientes contratos: A) Desde el 1 de Octubre de 1996 hasta el 31 de Diciembre de 1997, mediante un contrato para obra o servicios, cuyo objeto era "Tareas administrativas del proyecto: servicio de orientación, asesoramiento e inserción da muller", con la categoría profesional de Administrativa. B) Desde el 26 de Enero de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 1999, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Acciones de asesoramiento en el proyecto Red Ilma, financiado por la Conselleria de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude -S.G.I. de la Xunta de Galicia", con la categoría de personal de apoyo. C) Desde el 20 de Enero al 31 de Marzo de 2000, mediante contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Acciones de Orientación profesional para el empleo,subvencionadas por la Conselleria de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, según convenio de fecha 28 de Marzo de 2000", con la categoría profesional de Orientadora. D) Desde el 2 de Mayo de 2001 al 30 de Marzo de 2002, mediante contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Actividades de orientación profesional para el empleo, subvencionadas por la Conselleria de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, según expediente...", con la categoría profesional de Orientadora. E) Desde el 13 de Mayo de 2002 al 15 de Marzo de 2003, mediante contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Actividades de información, orientación e busca de emprego", subvencionadas por la Conselleria de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude da Xunta de Galicia, expediente..." con la categoría profesional de Orientadora./ SEGUNDO.- La actora prestó servicios para la Fundación Galega da Muller Emprendedora mediante los siguientes contratos: A) Desde el 26 de Junio de 2003 al 30 de Marzo de 2004, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "A realización de obra o servicio...", con la categoría profesional de Orientadora, Nivel 1. B) Desde el 12 de Julio de 2004 al 31 de Marzo de 2005, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio..." con la categoría profesional de Orientadora, Nivel 1. C) Desde el 4 de Abril de 2005 presta servicios mediante contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto es "A realización de obra o servicio...", con la categoría profesional de Orientadora laboral, nivel 1./ TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 13 de Julio de 2005, la actora presentó demanda ante el Decanato el 13 de Setiembre de 2005. En fecha 25 de Noviembre de 2005 se dictó Sentencia por este Juzgado, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Verónica contra el SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE (S.G.I.), VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, FUNDACION GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA y FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCION NAVAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar la condición de personal laboral indefinida del Servicio Galego de Igualdade, dependiente de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, con una antigüedad del 1 de Junio de 1999, con la categoría profesional de Orientadora, Titulado superior, Grupo I, así como el derecho a ser retribuida, conforme al salario establecido por el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como a tener reconocidos dos trienios, condenando a los citados Organismos y a la Fundación da Muller Emprendedora a estar y a pasar por esta declaración, con absolución de la demanda al FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCION NAVAL".Dicha Sentencia no es firme./ CUARTO.- En fecha 15 de Marzo de 2006 por la Fundación Galega da Muller Emprendedora se le hizo entrega de la siguiente comunicación literal: "...Muy Sra. nuestra: Por la presente le notifico que el contrato de trabajo que regula su vinculación laboral con esta empresa y que fue celebrado el 4 de Abril de 2005 finaliza el 31 de Marzo de 2006, al llegar al término del objeto del mismo, dejará de surtir efectos entre ambas partes.- Lo que le comunico mediante la presente y a los efectos oportunos, al tiempo que se le agradecen los servicios prestados durante su permanencia en esta Empresa, rogándole se sirva firmar el duplicado de esta carta que se le adjunta, en prueba de conformidad..."./ QUINTO.- En fecha 30 de Marzo de 2006 por el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se le hizo entregada de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...Con data do 9 de decembro de 2005, recibiuse nete Organismo a sentenza número 743/05, do 25 de novembro de 2005 dictada polo Xulgado do Social número 1 de Ourense, nos autos 671/2005, seguidos a instancia súa, sobre cesión ilegal de traballadores. Nesta sentenza o fallo declara o dereito da actora a ostentar a condición de personal laboral indefinida do S.G.I., coa categoría profesional de Orientadora, Titulada superior, Grupo I. Esta sentenza non é firme xa que o letrado da Xunta de Galicia interpuso Recurso de Suplicación.- Tendo en conta que o contrato suscrito por vostede como titulada superior coa Fundación Galega da Muller Emprendedora ten sinalada como data de remate o día 31 de marzo, ça vista da sentenza que declara o carácter irregular da relación laboral e o seu dereito a traballar para este Organismo coa categoría de Titulada Superior, e co fin de proceder á súa regularización provisional, con data do 23 de marzo solicitóuselle a documentación necesaria. Da documentación presentada por vostede o 27 de marzo, despréndese a falta de titulación necesaria e tendo en contra a imposibilidade de dar cumprimento á devandita sentenza, se lle comunica o cese con data de efectos do 31 de marzo.- Contra a presente poderá interpoñer reclamación previa á vía xurisdiccional laboral no prazo de 20 días..."./ SEXTO.-La actora no está en posesión de titulación superior, teniendo la titulación de Técnico Especialista en Formación profesional Rama Administrativa y comercial FP2./ SEPTIMO.- La actora venía percibiendo un salario de 1.504´99 euros incluida prorrata de pagas extras./ OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ NOVENO.- Formulada reclamación previa en fecha 12 de Abril de 2006 y celebrado Acto de Conciliación el 27 de Abril de 2006 ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", la actora presentó demanda ante el Decanato el 4 de Mayo de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Verónica contra la FUNDACIONGALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA, el FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCCION NAVAL, el SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE y la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando al SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE dependiente de la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una Indemnización de 5.556´03 Euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, con absolución de la demanda a la FUNDACION GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA y al FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCCION NAVAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, Xunta de Galicia, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia que declaro la improcedencia del despido de la actora y lo interpone después solicitando, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Pero asimismo la demandante también anuncia recurso, y esta última, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas pretendidas, con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Así la parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, se propone la adición de un nuevo apartado al hecho probado primero de la sentencia recurrida que diga:

"Desde el 1 de abril de 2000 al...

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