STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2007

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2007:924
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 20/07 interpuesto por DOÑA Maite contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Maite en reclamación de DESPIDO, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 283/06 sentencia con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora prestó servicios laborales para el Organismo demandado desde el 11 de enero de 1993, con la categoría profesional de limpiadora en el Colegio Público Praia de Quenxe y salario mensual de 599,40 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional./ 2.- A medio de resolución del I.N. S.S. de fecha de efectos 3-2-2004 le fue reconocida a la actora una incapacidad permanente total. Por resolución de la Alcaldía nº 82/2004 de fecha 6 de febrero de 2004 se acordó extinguir en fecha 2-2-2004 el puesto de trabajo de la actora con reserva al mismo durante dos años en caso de mejoría que permita su incorporación./ 3.- El I.N.S.S. procedí de oficio a la revisión de la IPT de la actora resolviendo con efectos de 31 de agosto de 2005 la baja en la citada prestación y contra la que se interpuso la reclamación previa quefue desestimada por resolución con fecha de salida de 19 de diciembre de 2005 y notificada el 21 de diciembre de 2005./ 4.- En fecha 30 de agosto de 2005 la actora presentó ante el Concello de Corcubión, escrito en el que se comunica la interposición de reclamación previa a la jurisdicción laboral contra la resolución del I.N. S.S. por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2005 se requiere a la actora para su incorporación a su puesto de trabajo. Contra dicha resolución se presentó en fecha 26-12-2006 escrito ante el Concello de Corcubión en la que se comunica que la resolución del isns no es firme, adjuntándose resolución desestimatoria de la reclamación previa y por la que se concede el plazo de 30 días para acudir a la vía jurisdiccional laboral, al igual que se solicita la excedencia voluntaria y para el caso de no concesión se le indique la fecha de incorporación al puesto de trabajo./ 5.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2006 se denegó la solicitud de excedencia voluntaria y por extinguida la relación laboral por abandono de la trabajadora al no haberse reincorporado tras el requerimiento efectuado el 23 de noviembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y debo absolver y absuelvo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda y absolvió al ayuntamiento demandado de las pretensiones de la parte actora.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende la Adición de un nuevo HDP con el siguiente texto: "Que las resoluciones de la alcaldía de fechas 23-11-05 y 7-2-06 no han sido ratificadas por el Pleno de la Corporación. De dichas resoluciones no se ha dado cuenta o traslado al Pleno de la Corporación".

Adición que tiene su apoyatura procesal en la documental obrante a los folios 61,65,97 y 104 de los autos así como la documental obrante a los folios 136 a 165 de los autos. y la misma estima la sala que ha de prosperar al apoyarse en documental hábil obrante en autos, y desprenderse el texto citado del contenido de los citados documentos.

TERCERO

La parte actora -recurrente en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL...

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