STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1276
Número de Recurso4775/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4775/06 interpuesto por los demandantes DON Carlos Ramón , DON Juan Enrique y DON Carlos y la codemandada REMOLCANOSA Y E.D.S.A.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Ramón , DON Juan Enrique y DON Carlos en reclamación de DESPIDO, siendo demandado REMOLCANOSA Y E.D.S.A. A.I.E., TYCO MARINE S.A. y GALICIA OFFSHORE SERVICES S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 69, 77 y 78/06 acumulados sentencia con fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Carlos Ramón ha prestado servicios para la empresa REMOLCANOSA Y EDSA AIE desde el 6 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de segundo contramaestre y un salario mensual de 2.759,54 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad ha prestado servicios para esta empresa por medio de multitud de contratos temporales. Es miembro del Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante y miembro del Comité de Flota./ SEGUNDO.- Don Juan Enrique ha prestado servicios para la empresa REMOLCANOSA Y EDSA AIE desde el 30 de enero de 2001, con la categoría profesional de primer oficial de puente y un salario mensual de 4.467,85 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad ha prestado servicios para esta empresa por medio de multitud de contratos temporales. Es miembro del Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante y miembro del Comité de Flota./ TERCERO.- Don Carlos ha prestado servicios para la empresa REMOLCANOSA Y EDSAAIE desde el 16 de mayo de 2003, con la categoría profesional de electricista y un salario mensual de

2.286,28 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. es miembro del Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante y fue candidato en las elecciones sindicales celebradas el 27 de diciembre de 2003./ CUARTO.- Los actores recibieron comunicación de extinción de sus contratos temporales con fecha de efectos 31 de diciembre de 2005, como consecuencia de la resolución del contrato mercantil de gerencia náutica celebrado entre REMOLCANOSA Y EDSA AIE y TYCO MARINE S.A. celebrado el 30 de septiembre de 2000, denunciado el 29 de junio de 2005 y con efectos de la finalización para el 31 de diciembre de 2005. a los trabajadores se les ofreció una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, al considerar la finalización de un contrato temporal./ QUINTO.- Los tres trabajadores actores quedaron fuera de la relación de trabajadores incardinada en el expediente de regulación de empleo presentado por REMOLCANOSA y que afectaba a la tripulación de los buques TENEO (18 trabajadores) y TYCO RESOLUTE (27 trabajadores), fundamento en la resolución del contrato mercantil de gerencia náutica ya referenciado. Por medio de resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 20 de diciembre de 2005 se desestimó la solicitud de expediente de regulación de empleo, entre otras razones, porque consta que algunos trabajadores estaban pactando la resolución de los contratos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación aceptando las condiciones mínimas de 20 días de salario por año de servicio -de hecho, tras la presentación del expediente de regulación de empleo se rescindieron 28 contratos por medio de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación-. Al serle notificada a la empresa la desestimación del expediente de regulación de empleo el 2 de enero de 2006, la empresa procedió a consignar la diferencia en el montante de la indemnización desde los 20 a los 45 días de salario por año de servicio, así como los salarios de los días 1, 2 y 3 de enero de 2006./ SEXTO.- Por medio de sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 28 de abril de 2006 los despidos de los trabajadores que quedaron en el expediente de regulación de empleo fueron declarados improcedentes, con condena exclusiva a REMOLCANOSA. La parte actora desistió de TYCO MARINE S.A../ SÉPTIMO.- La mercantil GALICIA OFFSHORE SERVICES S.L. fue constituida el 21 de julio de 2005, por Don Mariano -que prestó servicios para REMOLCANOSA como Jefe de operaciones- como administrador único de ACSM AGENCIA MARÍTIMA S.L. y Don Luis Pablo , como administrador de IBERNOR AGENCIA MARÍTIMA S.L. Pocos días después, el 27 de julio de 2005 esta empresa fue seleccionada por TYCO MARINE S.A. para llevar a cabo la gestión náutica del buque cablero TENEO./ OCTAVO.- De todos los trabajadores que venían prestando servicios en el buque TENEO por cuenta de REMOLCANOSA y que pactaron la resolución de sus contratos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, al menos trece de ellos están enrolados en el buque TENEO por cuenta, ahora, de GALICIA OFFSHORE SERVICES. Otros trabajadores que estaban enrolados en el TYCO RESOLUTE continúan enrolados en este buque. Don Carlos Ramón , Don Juan Enrique y Don Carlos no han continuado prestando servicios en ninguno de estos buques, cuando hasta el 31 de diciembre de 2005 lo hicieron, el primero en el TENEO y los dos últimos en el TYCO RESOLUTE./ NOVENO.- Ninguno de los trabajadores miembros del comité de flota y pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante continúan actualmente prestando servicios en los buques TENO o TYCO RSOLUTE./ DÉCIMO.- El sindicado al que pertenecen los actores ha interpuesto por medio de sus afiliados o directamente, diversas demandas frente a REMOLCANOSA y TYCO MARINE; en concreto y en la actualidad pende recurso ante el Tribunal Supremo de una demanda de despido desestimada en la instancia y en suplicación -en Madrid- en la que se planteaba la cesión ilegal de trabajadores entre las dos empresas. Hay otra sentencia más de un Juzgado de Madrid que desestima la cesión ilegal de trabajadores de fecha 13 de julio de 2005 confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2006 ./ UNDÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 4 de enero de 2004, la misma tuvo lugar el día 18 de enero de 2006, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón , Don Juan Enrique y Don Carlos , debo declarar y declaro improcedente el despido al que fueron objeto el 31 de diciembre de 2005, condenando a la empresa REMOLCANOSA y EDSA AIE a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarle la indemnización que a continuación se especifica ostentando esta posibilidad de opción Don Carlos Ramón y Don Juan Enrique como representantes legales de los trabajadores, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que, en ambos casos, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma respecto a Don Carlos se entenderá que procede la readmisión: 1.- A Don Carlos Ramón , VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO EUROS

(21.892,35)./ 2.- a Don Juan Enrique , TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y NUEVE EUROS (32.950,30)./ 3.- A Don Carlos OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA AY DOS CONSETENTA EUROS (8.992,70)./ SEGUNDO.- Y desestimando la demanda en los demás extremos, debo absolver y absuelvo a las empresas TYCO MARINE S.A. y GALICIA OFFSOHORE SERVICIES S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la demandante y la codemandada REMOLCANOSA E.D.S.A A.I.E. siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, los actores y las codemandadas REMOLCANOSA Y EDSA AIE, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , instan ambos recurrentes la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales siguientes, las mercantiles recurrentes pretenden la modificación de los 1º), 2º) y 3º) así como adicionar un ordinal 3º BIS); por su parte los actores pretenden, sin cita ordinales concretos, en un primer apartado, modificar los salarios que constan en el relato fáctico para cada uno de ellos; en un segundo alterar la antigüedad de Juan Enrique ; en el tercer motivo adicionar un nuevo ordinal 12º); en cuarto lugar la modificación ordinal 8º), todo ello con las siguientes propuestas.

  1. De los actores: A.1.- Para la modificación de los salarios que les corresponden a los efectos de despido, para Juan Enrique , se propone de forma alternativa 79.613 €. Ó 69.044´62 €. Anuales; para Carlos Ramón PROPONE 3.244´24 €.MES O 2.911´12 €. MES; y para Carlos propone el salario mensual de

    2.470´ 31 €. Mes. Dichas propuestas resultan de las operaciones aritméticas que realiza el recurrente en base a adicionar al salario fijado en dichos ordinales conceptos como horas extraordinarias (cuya ejecución y valor es discutido), liquidaciones por vacaciones y descansos, según los documentos que cita y confesión en juicio (a los folios 110 y 111), 465, 464 para el SR. Juan Enrique ; y Carlos Ramón...

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