STSJ Galicia , 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2006:893
Número de Recurso2128/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2128/06, interpuesto por CONSELLERÍA DE MEDO AMBIENTE contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio en reclamación de SUSPENSIÓN FUNCIONES, siendo demandado CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 729/05 sentencia con fecha 1-3-06, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Marco Antonio , con D. N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DA XUNTA DE GALlCIA, como personal del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, Distrito Medioambiental VII: A Fonsagrada-Os Ancares, Brigada de A Fonsagrada 2, con la categoría profesional de capataz y situación de fijo-discontinuo; percibe el correspondiente salario. SEGUNDO.- Se remitió por el Técnico del Distrito VII Consagrada Os Ancares informe a la Consellería de Medio Ambiente, fechado el 27.7.2005, del siguiente tenor: "Sobre las 4:00 horas del día 21/07/05, me llaman por teléfono del CCD, que me ponga en contacto con el agente Pablo y que es bastante urgente, inmediatamente me pongo en contacto con el agente y me comenta que han puesto varios puntos de fuego y que me espera en la gasolinera de A Fonsagrada para ponerme mejor al corriente. En la gasolinera me explica que ha habido tres incendios, uno en Vilardongo, otro en Leituego y otro todavia activo en Rebordela todos pertenecientes al municipio de A Fonsagrada. También me informa que el primer fuego, lo dio la brigada de Fonsagrada 3 sobre las 3: 15 horas y que labrigada al dirigirse al incendio, se cruzo a unos 100 m antes de llegar al fuego con un coche marca Ford fiesta blanco matrícula ....-.... y que les parecía que podía ser 1 el de un peón de la brigada de Fonsagrada 2, Everardo , cuyos componentes, vieron cenando en el Restaurante El Piñeiral. Seguidamente la brigada de Baleira móvil comunica por emisora que se encuentra cerca (alto de Cerredo) y que se dirige al incendio; en ese momento la brigada de Fonsagrada 3, los avisa que estén pendientes de un coche que va en esa dirección, con las características antes mencionadas, llegando la brigada móvil donde el incendio y sin cruzarse con coche alguno. Al no encontrar ningún vehículo en la carretera, el agente me comenta que se dirige por la carretera de Ribeira de Piquín hacia la zona Muradal, dado que es posible que el vehículo sospechoso pudiera dirigirse hacia esa zona.A continuación me sigue comentando que el punto de vigilancia de Muradal, da otro punto de fuego en el lugar de Leitugo y al parecer es un coche que para y coge dirección Ribeira de Piquín. Seguidamente el agente se dirige a la zona localizase dicho vehículo, Llegando hasta el Chao de Ribeira por si de Pousadoiro sin encontrar nada, volviendo por la misma carretera hacia la zona del segundo foco, todavía activo, donde se encontraba la brigada de Fonsagrada 3 actuando la cual, alerta de otro foco en la zona de Carballido (Redondela) Seguidamente el agente comunica al CCO, que avise la Guardia Civil y si es posible que la dirijan por la zona de Barbeitos, por si el vehículo tomase esa dirección y además llamen al técnico de Guardia. Una vez que el agente me relata dichos hechos, nos dirigimos al Restaurante El Piñeiral y comprobamos que están los coches de tres componentes de la brigada de Fonsagrada 2. A continuación nos dirigimos hacia Fonsagrada encontrándonos con la Guardia civil de Meira y Fonsagrada y les informo de lo acontecido. Seguidamente acordamos colocarnos en las posibles rutas que pudiera seguir el vehículo sospechoso, quedando el grupo de la guardia civil de Fonsagrada por Barbeitos, el de Meira en la salida de la carretera de Vilardiaz y el agente y yo nos dirigimos hacia la zona del primer y segundo foco. Pasados aproximadamente 30 minutos la patrulla de Fonsagrada me comenta que el grupo de Meira se dirigía a su zona a detenido el coche del peón con tres componentes más de la brigada. Sobre las 13:00 horas la Guardia Civil me llama a casa y me cita sobre las 17:00 horas para tomarme declaración sobre los hechos. " TERCERO.- Por los incendios del 21/07/05 en Fonsagrada se abrieron Diligencias Previas, nº 117-05, en el Juzgado de Instrucción de Fonsagrada. El actor está imputado en esas Diligencias Previas por un delito de incendio. CUARTO.- Se remitió escrito de la Subdirectora General de RR.HH. de la Consellería demandada al Delegado de Lugo con este contenido: "Con esta fecha el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consellería de Medio Ambiente tuvo a bien dictar el siguiente acuerdo:"Visto el informe emitido por el Técnico del Distrito VII, D. Aurelio , en relación con los hechos acaecidos el pasado día 21 de julio de 2005, relativos a tres fuegos forestales provocados en montes de la provincia de Lugo en los que, presuntamente, se encuentran implicados tres trabajadores fijos-discontinuos adscritos al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, los nombres de los que son D. Marco Antonio , D. Everardo , D. Millán y D. Juan Luis , siendo el primero Jefe de Cuadrilla y peones del S.D.I.F. los restantes. Considerando que del contenido del informe citado en el párrafo anterior se presume una posible actuación infractora por parte de D. Marco Antonio , D. Everardo , D. Millán y D. Juan Luis que es preciso esclarecer, ACUERDO: Primero: La incoación de expediente disciplinario a D. Marco Antonio , D. Everardo , D. Millán y D. Juan Luis , al amparo de lo dispuesto en el articulo 47 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Segundo : Proponer la suspensión provisional de funciones de los trabajadores sujetos a expediente disciplinario durante la tramitación del expediente y en tanto no recaiga resolución definitiva, en los términos establecidos en el articulo 8 del Decreto 92/1991, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el articulo 20.2 del Decreto 94/1991 , por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el articulo 47.10 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Tercero : Solicitar informe previa sobre la suspensión provisional propuesta al comité de empresa de la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el punto C. 1) IX, 1) del acuerdo sobre consolidación de empleo estructura, incorporado como anexo V al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la advertencia de que de no emitirse el mismo en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la petición se tendrá por cumplido el tramite. Cuarto: El nombramiento de D. Salvador y Dª. Lucía , funcionarios con destino en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo como instructor y secretario, respectivamente, del procedimiento." De lo que le doy traslado para su conocimiento y efectos, haciendo constar que le son de aplicación las normas relativa a recusación e abstención de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 . Del presente acuerdo deberá ser notificado fehacientemente, mediante carta certificada y con acuse de recibo los trabajadores imputados en el expediente disciplinario, dejando constancia en el expediente de todos los trámites efectuados. Santiago de Compostela, 28 de julio de 2005." QUINTO.- Se abrió por la demandada expediente disciplinario a D. Marco Antonio , D. Everardo , D. Millán y D. Juan Luis , (ED NUM001 ). Dentro de él, se emitió informe el

1.8.2005 por el Comité...

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