STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:672
Número de Recurso1863/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1863/06 interpuesto por Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 543/05 se presentó demanda por Gabriela en reclamación de otros extremos siendo demandado Conselleria de Presidencia y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Norsistemas S.A., hoy Soluciona S.A., dedicada a la actividad de informática-telemática, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y uno, para la prestación de servicios como Operadora, con la misma categoría profesional, en el centro de trabajo situado en Fernando Macías 13-1º de la ciudad de A Coruña y por término de un mes, teniendo por objeto el contrato la grabación de expedientes. Dicho contrato fue prorrogado por idéntico término en fechas nueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, nueve de febrero de mil novecientos noventa y dos y nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el nueve de abril de mil novecientos noventa y dos./Segundo. Que en fecha diez de abril de milnovecientos noventa y dos la actora suscribió con la empresa codemandada Ingenieros consultores S.A., dedicada a la actividad de consulting y con domicilio en la c/ Ferrol nº 1,6º de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, par la prestación de servicios como Administrativo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo situado en Santiago, y con duración hasta el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, teniendo por objeto el contrato la grabación de expedientes. Dicho contrato fue prorrogado pro treinta días en fechas veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos, veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el veinticuatro de junio de mil novecientos novena y dos./ Tercero. Que en fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y dos la actora suscribió con la empresa codemandada Meta Grupo Consultor S.L., dedicada a la actividad de consulting y con domicilio en la c/ San Andrés 56, 9º de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, consistente en el establecimiento de una nueva empresa, para la prestación de servicios como Auxiliar Administrativo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo situado la Dirección General de Función Pública de Santiago, y con duración hasta el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Dicho contrato fue prorrogado por seis meses en fechas cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos y ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres./Cuarto. Que en fecha veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres la actora suscribió con la empresa codemandada Meta Grupo Consultor S.L., dedicada a la actividad de consulting y con domicilio en la c/ San Andrés 56, 9º de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como auxiliar administrativo, con categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centro de trabajo situado en Santiago, y sin fijar término de duración, teniendo por objeto el contrato la grabación de datos en el fondo de Acción Social, Conselleria Presidencia, Xunta de Galicia, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis./ Quinto. Que en fecha seis de junio de mil novecientos noventa y seis la actora suscribió con la empresa codemandada Eulen S.A., dedicada a actividades diversas y con domicilio en carretera de Arteixo KM. 1,8, Polígono de a Grela, de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo depuración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Auxiliar Administrativo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo situado en Xunta de Galicia-Santiago, y con duración hasta la finalización del servicio, teniendo por objeto el contrato la grabación de datos en el fondo de Acción Social, Consellería Presidencia, Xunta de Galicia, durante el tiempo en que se mantenga el indicado servicio, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos novena y nueve./Sexto. Que en fecha cinco de enero de dos mil la actora suscribió con la empresa codemandada Serviguide S.L., dedicada a la actividad de servicios y con domicilio en c/ Juan Florez 82, local 6, entresuelo de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Administrativo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo situado en Xunta de Galicia, Conselleria Presidencia-Santiago, y con duración hasta fin de obra, teniendo por objeto el contrato la asistencia técnica para la introducción de datos informáticos en el Fondo de Acción Social de la Xunta de Galicia, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el quince de marzo de dos mil dos./ Séptimo. Que en fecha quince de marzo de dos mil dos la actora suscribió con la empresa codemandada Gecreri S.L., dedicada a la actividad de enseñanza y con domicilio en c/ Juan Florez 36 de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como grabadora de datos, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con duración hasta la finalización de la prestación de servicios, teniendo por objeto el contrato la grabación de daos en soporte informático, relacionados con el fondo de Acción Social, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el treinta de abril de dos mil tres./ Octavo. Que en fecha uno de mayo de dos mil tres la actora suscribió con la empresa codemandada Eulen S.A., dedicada a actividades diversas y con domicilio en carretera de Arteixo Km. 1,8 Polígono de A Grela, de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Auxiliar Administrativo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con duración hasta la finalización del servicio, teniendo por objeto el contrato la introducción de datos informáticos del Fondo de Acción Social de la Xunta de Galicia, durante el tiempo en que se mantenga el indicado servicio, siendo la actora dada de baja en la seguridad social con efectos desde el once de mayo de dos mil cinco./ Noveno. Que en fecha doce de mayo de dos mil cinco la actora suscribió con la empresa codemandada Gecreri S.L., dedicada a la actividad de formación y con domicilio en c/ Juan Florez 36 de la ciudad de A Coruña, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Grabadora de Datos, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con duración hasta la finalización de la prestación de servicios, teniendo por objeto el contrato la grabación de datos en soporte informático, relacionados con el Fondo de Acción Social./ Décimo. Que la actora percibía un salario mensualde seiscientos noventa y ocho euros y veintiséis céntimos (628,26 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ Décimo primero. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil cinco la demandada Gecreri S.L. notificó a la actora que el día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco finalizaba su contrato, siendo cesada en dicha fecha y dándola de baja en la seguridad social./ Décimo Segundo. Que todas las empresas codemandadas habían suscrito con la Conselleria de Presidencia contratos para asistencia técnica y la única función que realizaban con respecto a la actora era el pago de salarios y la entrega de hojas de salarios./ Décimo Tercero. Que la actora ha presentado papeleta demanda de conciliación por despido contra Gebreri S.L., en fecha nueve de enero de dos mil seis, habiéndose señalado par la celebración e los actos de conciliación y juicio el veinte de enero de dos mil seis./ Décimo cuarto. Que la actora prestaba sus servicios en la sede de la dirección xeral de Función Pública, de la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia en la ciudad de Santiago de Compostela, mezclada con el resto del personal que presta servicios en la misma, con el mismo horario, recibiendo sus instrucciones de trabajo...

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