STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:5639
Número de Recurso2532/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Guillermo en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado el I. N. S. S. , la T. G. S. S. , la Mutua La FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa RANDSTAD, EMPLEO E. T. T. S. A. , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/04 sentencia con fecha once de marzo de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda, siendo aclarada por auto de veintiséis de abril de dos mil cuatro .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - El actor D. Guillermo , nacido el 8-11-1976, figura afiliado a la S. S. con el nº NUM000 , encuadrado en el R. General con la profesión habitual de operación de producción, y con tal categoría profesional vino prestando servicios APRA la empresa demandada RANDSTAD E. T. T. S. A. . / SEGUNDO.

- El actor permaneció en situación de I. T. derivada de enfermedad profesional desde el 22-8-2002, hasta el 27-9-2002, en que fue dado de alta con propuesta de invalidez por los servicios médicos de la codemandada LA FRATERNIDAD- MUPRESPA. / TERCERO. - Instruido expediente de invalidez se dictóresolución por la D. P. del I. N. S. S. el 12-9-2003, denegando las prestaciones por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 16-12-03. / CUARTO. - El actor padece las siguientes lesiones: -eczema de contacto en manos en relación con sustancia (resina, epoxi, fibra de carbono, fibra de vidrio y catalizador)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de producción, derivada de enfermedad profesional, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1004,26 €, con efectos económicos de 5-5-200 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa RANDSTAD E. T. T. S. A. y a la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular:

"Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que la fecha de efectos económicos es la de 5-5-2003".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I. N. S. S. y la T. G. S.

S. codemandados siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fueron denegadas las prestaciones de invalidez permanente por estimar que no son constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, y promovida demanda en vía jurisdiccional, la del actor en la que se postulaba la declaración de I. P Total la sentencia de instancia estima dicha pretensión, y declara al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de operario de producción, derivada de enfermedad profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1004,26 euros, con efectos económicos de 5-5-2000 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse, absolviendo a la empresa y a la mutua.

Disconforme con tal pronunciamiento recurre la entidad gestora articulando dos motivos de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo en el primero revisión fáctica y,...

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