STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3335
Número de Recurso4667/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4667/05 interpuesto por Dª. Montserrat

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Montserrat en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 318/05 sentencia con fecha 14 de Julio de dos mil cinco. por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1º.-Dª. Montserrat suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Servicio Público de Empleo Estatal, consignándose como categoría profesional la de Auxiliar de Administración, y una jornada de 37 horas y media a la semana. La modalidad de contrato era de duración determinada, del tipo eventual por circunstancias de la producción, consignándose en la Cláusula sexta que "El contrato de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas ocasionadas por el incremento circunstancial de la carga de trabajo en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO motivado por la estacionalidad el empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". En la cláusula tercera se pacta una duración de 16/9/04 a 15/3/05. 2º.- El salario de la actora es de 1.044,86 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extras. 3º.- Para la contratación de personal eventual (incluida la actora) en materia de prestaciones de desempleo en el año 2004 , por un periodo de 6meses, el Servicio Público de Empleo Estatal elaboró una Memoria justificativa. Las causas generales esgrimidas para justificar la contratación son las siguientes: 1.- Déficit estructural del personal existente en las Oficinas de Empleo, como consecuencia del aumento de la carga de trabajo, y el mantenimiento o incluso la disminución de R.T.P. 2.- Traspaso de transferencias del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a las Comunidades autónomas, y correlativo traspaso de personal, que impide el reforzamiento del área de prestaciones de desempleo tanto en los días de verano como en la época de mas trabajo. 3.- La coincidencia, sobre todo en el segundo semestre del año, del periodo de días de personal con aumento de la carga de trabajo con el fin del verano, lo que supone el fin de la temporada agrícola y de la temporada turística y el aumento de trabajadores en situación de desempleo. 4.- La prorroga de diversas normas en materia de prestaciones que suponen un incremento de carga de trabajo. 5.- La incidencia de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre que pretende la ampliación de los colectivos protegidos frente al desempleo.

  1. - La aprobación de la Ley 56/2003 de 16 de Diciembre que conlleva la realización de nuevas actividades relacionadas con la gestión y comprobación de la disponibilidad y la intermediación e inserción laboral de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Epígrafe relativo a causas específicas por provincias: A Coruña: adaptación de los pescadores del litoral y mariscadores al sector servicios-turístico. 4.-Amparándose en la anterior Memoria el Servicio Público de Empleo Estatal solicitó el 17 de Marzo de 2004 autorización para llevar a cabo contratación de personal eventual por circunstancias de la producción de 200 Auxiliares de Administración. 5º.- El 21 de Febrero de 2005 se comunico a la actora que con efectos de 15/3/05 queda extinguida su relación laboral por finalización de su contrato. 6º.- Por Resolución conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de Diciembre de 2004, se autoriza al nombramiento de 150 funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil des Estado y de 307 del Cuerpo General auxiliar de la Administración del Estado, de los que 7 y 12 respectivamente corresponderían a la provincia de Coruña. La preselección de candidatos se realizara entre desempleados inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad de por lo menos 3 meses anteriores a la solicitud de la oferta. 7º.- Un numeroso número de trabajadores contratados eventualmente por el Servicio Público de empleo durante un periodo de 6 meses presentaron un escrito al Director General del Servicio Público de Empleo al considerar discriminatorio la exigencia de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante tres meses para poder acceder al proceso selectivo de funcionarios interinos. La Dirección General dio respuesta a esta solicitud el 14 de marzo de 2005 exponiendo los motivos por los que no era posible acceder a la misma. 8º.- La actora interpuso reclamación previa el 11 de abril de 2005. 9º.- La actora presto servicios en la Oficina de empleo en la ciudad de Santiago."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª. Montserrat contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y declaro la extinción del contrato de la actora ajustada a Derecho".-CUARTO.- Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR