STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3929
Número de Recurso5003/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5003/05, interpuesto por EMPRESA PADROADO MUNICIPAL MONTE SANTA TEGRA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de DESPIDO, siendo demandado PADROADO MUNICIPAL MONTE SANTA TEGRA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 387/05 sentencia con fecha 15 de julio de 2005, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Luis Pedro , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta del Padroado Municipal Monte Santa Tegra, como limpiador, en las siguientes circunstancias: a) Desde el 06-07-01 al 31-12-01, a medio de contrato eventual, cuyo objeto era "realizar las tarea de limpieza y desbroce en el Monte Santa Tecla, así como la limpieza de aseos y alrededores". - b) Desde el 29-04-02 al 31-12-02, a medio de contrato eventual, con el mismo objeto que el anterior.- c) Desde el 02-05-03 al 31-12-03, a medio de contrato de las mismas características y objeto que el anterior. - d) Desde el 01-04-04 al 31-12-04, a medio de contrato de las mismas características y objeto del anterior.- II: Cada año, el Patronato demandado convocaba concurso público para la cobertura de tres plazas de limpiadores temporales, en las que participaba el actor, siendo seleccionado, al resultar uno de los tres que obtenían mayor puntuación.-III.- El actor se presentó al proceso selectivo para cubrir una de las tres plazas de limpiadores eventuales del 2005, obteniendo la sexta puntuación de los presentados, según acuerdo de la Alcaldía de 10- 03-05; el16-03-05 el actor solicitó "revisión" de la puntuación, dándosele acceso el 22-03-05, sin que presentara reclamación alguna. Se procedió a la contratación de los tres candidatos clasificados en primer término el 0104-05.- IV.- El día 07-04-05, el actor presentó reclamación previa (ampliada el 11-0405), contra lo que consideraba un despido, que fue desestimada por resolución de 28-0405.- V.- El salario a percibir era de 756,88 euros mensuales, con prorrata de pagas extras."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda de D. Luis Pedro , declaro improcedente el despido de que fue objeto el día 1 de abril de 2005, condenando al PADROADO MUNICIPAL MONTE SANTA TEGRA, a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor al puesto de trabajo, o el abono de una indemnización de 4.237,56 euros, con pago en todo caso de los salarios dejados de percibir, desde el 01-04-OS a la notificación de esta sentencia, a razón de 25,23 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Patronato la declaración de la improcedencia del despido, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de uno de los ordinales, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 14, 23 y 103.3 CE , 91 y 103 LBRL , 13 LFP , 32 y otros del CC del Ayuntamiento, y diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto a la alteración fáctica postulada, puede calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ de Galicia 11/11/05 R. 2343/05, 18/10/05 R. 640/05, 11/10/05 R. 1114/03, 29/09/05 R. 3163/05, 13/06/05 R. 436/03, 27/05/05 R. 5701/02, 24/05/05 R. 1866/05, 11/05/05 R. 5880/02, 26/04/05 4398/02, 10/03/05 R. 344/05, 09/03/05 R. 4164/02, 25/02/05 R. 3835/02 14/02/05 R. 6065/04, 10/12/04 R. 5239/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/10/04 R. 3741/02 , etc.), que carece de trascendencia, ya que en el propio se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente. En todo caso, la sustitución planteada -como advertiremos en el FJ TERCERO- carece de relevancia alguna, pues lo determinante es el carácter del vínculo que desde el año 2001 enlaza al Patronato y al trabajador y no los sucesivos concursos, sus coberturas y visicitudes. Y tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ de Galicia 23/11/05 R. 4930/05, 21/11/05 R. 4323/05, 18/11/05 R. 1857/03, 14/11/05 R. 4706/05, 10/11/05 R. 1629/03, 11/10/05 R. 1114/03, 29/09/05 R. 3163/05, 08/07/05 R. 89/03, 01/07/05 R. 549/03, 13/06/05 R. 436/03, 31/05/05 R. 6157/02, 31/05/05 R. 1937/05, 24/05/05 R. 1866/05, 11/05/05 R. 5880/02 06/05/05 R. 5725/02 , etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7 ), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 4230/2008, 11 de Noviembre de 2008
    • España
    • 11 Noviembre 2008
    ...ya en la cuestión jurídica, hemos de destacar (así, SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 364/08, 17/03/08 R. 3696/07, 30/10/06 R. 4260/06, 25/11/05 R. 5003/05,...) que es ciertamente a quien alega la existencia de contrato de trabajo al que incumbe demostrar la existencia del mismo, de acuerdo con el ......
  • STSJ Galicia , 7 de Abril de 2006
    • España
    • 7 Abril 2006
    ...Galicia 08/03/06 R. 4012/03, 16/02/06 R. 2954/05, 16/02/06 R. 3325/03, 03/02/06 R. 2652/05, 20/01/06 R. 3001/03, 09/12/05 R. 2335/03, 25/11/05 R. 5003/05, 11/11/05 R. 2343/05, 18/10/05 R. 640/05, 11/10/05 R.1114/03, etc .), que carecen de trascendencia. Además, de fundamentar en alguno de s......
  • STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2006
    • España
    • 24 Marzo 2006
    ...jurídica, hemos de destacar (así, SSTSJ Galicia de 30/04/04 R. 5921/01, 02/12/04 R. 5140/04, 15/12/04 R. 4178/04, 18/04/05 R. 1080/05, 25/11/05 R. 5003/05 ,...) que es ciertamente a quien alega la existencia de contrato de trabajo al que incumbe demostrar la existencia del mismo, de acuerdo......
  • STSJ Galicia , 7 de Julio de 2006
    • España
    • 7 Julio 2006
    ...es irrelevante la calificación que las partes hayan otorgado a su relación, como tenemos recordado en tantas otras ocasiones -SSTSJ Galicia 25/11/05 R. 5003/05, 18/04/05 R. 1080/05, 30/04/04 R. 5921/01 , etc.-, la naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Zonas grises del contrato fijo discontinuo
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2016, Septiembre 2016
    • 1 Septiembre 2016
    ...se puede alterar con relativa facilidad. 5STSJ Castilla y León, de 18 de marzo de 2004, rec. núm. 53/2004. 6STSJ Galicia, de 25 de noviembre de 2005, rec. núm. 5003/2005. 7VALVERDE ASENCIO, A., La determinación del período de actividad de los trabajadores fijos discontinuos, Tirant lo Blanc......
  • El contrato fijo-discontinuo: presupuestos, revisión y balance un año después de la reforma laboral
    • España
    • Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Núm. 7-2023, Julio 2023
    • 1 Julio 2023
    ...y trabajadores fijos discontinuos: ¿el final de una larga discusión?”, Temas Laborales , núm. 61, 2001, p. 131. 15 STSJ Galicia, de 25 de noviembre de 2005 (JUR 2006\80164). En sentido similar ya se había manifestado la STSJ Extremadura 800/1988 al manifestar en el Fundamento de Derecho Ter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR