STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:3697
Número de Recurso4955/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4955/05 interpuesto por OZOSENY S.R.L. contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Augusto en reclamación de DESPIDO, siendo demandado OZOSENY S.R.L. y GEOTRES INTERNACIONAL, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/05 sentencia con fecha quince de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Don Augusto , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene trabajando para la empresa GEOTRES INTERNACIONAL S.L., desde el 1.06.01, como instalador, con un salario bruto prorrateado de

1.888,83 euros mensuales, bajo la apariencia de trabajador autónomo, si bien el actor tenía horario, dependencia y lo hacía por cuenta de la empresa./ 2º.- Con fecha de 11.01.05, la empresa comunica al trabajador lo siguiente: "Muy Señor mío: Por medio de la presente y dada la crisis económica que está padeciendo la empresa, que la hacen totalmente inviable, y la imposibilidad de seguir atendiendo nuestras obligaciones laborales pactadas con ud. Le comunicamos la extinción del contrato de trabajo, al objeto de que en defensa de sus intereses proceda a ejercitar ud sus derechos laborales.- Agradeciéndole losservicios prestados, atentamente"./ 3º.- El actor pasaba a la empresa liquidaciones por servicios mensuales, si bien la empresa pagaba la cuota de Seguridad Social; asimismo el trabajador tiene tarjetas de visita en las que aparece formando parte del Departamento Técnico./ 4º.- La empresa GEOTRES INTERNACIOAL, S.L. presentó, con fecha 16 de marzo de 2005, solicitud de concurso voluntario de acreedores, con propuesta de liquidación ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Pontevedra, Registro General./ 5º.- la empresa OZOSENY S.L., es titular del 50% del capital social de Geotres, teniendo además dos Consejeros en el Consejo de Administración de Geotres y el Consejero Delegado./ 6º.- Desde enero de 2004, la empresa OZOSENY daba órdenes a los empleados de Geotres y concretamente a Augusto , (folios 22 a 82), así por ejemplo en el folio 24 figura: "Atención Augusto .- Como técnico de Ozoseny, todas las visitas de atención técnica debe estar justificada mediante orden de actuación emitida desde nuestras oficinas, a su vez los gastos de movilidad o materiales que de ello se genere también deben estar ligados a una orden de actuación.- Esto es a fin de poder justificar gastos de movilidad, material y tus horas de trabajo. Un saludo, Santiago "./ 7º.- A los folios 84 y 86, que se dan por reproducidos, figura nota informativa de Registro Mercantil Central de la empresa OZOSENY S.L../ 8º.- A partir de abril de 2004, las facturas que pasaba el demandante las pagaba Ozoseny S.L., así como los gastos de teléfono móvil, tarjeta de gasolina y peajes. Las órdenes de trabajo entraban por Fax. Las órdenes financieras las daba Pedro Francisco . Enrique , que era gerente, consultaba con Barcelona el pago./ 9º.- Se celebró acto de conciliación, con la empresa GEOTRES INTERNACIONAL S.L., el 3 de febrero de 2005, en virtud de papeleta de fecha 19 de enero de 2005, que resultó sin efecto y se interpuso la demanda el 17.02.05./ 10º.- Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 7 de abril de 2005, el actor con fecha de 6 de abril presentó ampliación de la demanda, contra la empresa OZOSENY S.L.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Augusto , contra las empresas GEOTRES INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA Y OZOSENY S.R.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado al actor por las demandadas y, en consecuencia, condeno solidariamente a ambas empresas demandadas, a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones que existían antes del despido, o, a su elección abone las cantidades siguientes: a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de TRECE MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (13.064,20 €)./ b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 62,96 euros diarios./ La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la codemandada OZOSENY S.R.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto

, contra las empresas Geotres Internacional SL y Ozoseny SRL declaro improcedente el despido del actor por las demandadas a las que condeno solidariamente a que readmitan al actor o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 13.064,20 euros, y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada Ozoseny SL, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados a) y c) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciando en el primero la infracción de normas de procedimiento y en el segundo denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del articulo 191 de la L.P.L ., denuncian que la sentencia de instancia ha incurrido en interpretación errónea de los artículos 64.2b y 103.1 de la L.P.L . así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.TERCERO.- En el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del articulo 191 de la L.P.L ., por haber incurrido la sentencia de instancia en interpretación errónea de lo dispuesto en los artí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 381/2008, 11 de Junio de 2008
    • España
    • 11 Junio 2008
    ...grupo de empresa reconocido y acreditado en la resolución que es objeto de estudio. Así lo corrobora la doctrina en sentencia del TSJ de Galicia de 21 de diciembre de 2005 . Respecto a la última solicitud que hace en el suplico de su recurso, parece que interesa sea reconocida al trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR