STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:2626
Número de Recurso3750/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3750/05, interpuesto por Marí Trini contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de DESPIDO, siendo demandado BREIXO MODA, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/05 sentencia con fecha 5-5-05, por el Juzgado de referencia , que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante, Dª Marí Trini , DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "Breixo Moda S.L." desde el 10 de mayo de 2004, con categoría profesional de operario de confección 3ª y salario de 495,76 euros, incluído el prorrateo de pagas extras. 2º.- En fecha 18 de enero de 2005 la trabajadora recibió una carta de la empresa en la que se le comunicaba la extinción de su relación laboral, con efectos del 18 de enero de 2005, por la necesidad de amortización de su puesto de trabajo, para superar la situación económica negativa de la empresa. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. 3º En fecha 10 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto declarando en concurso voluntario al deudor "Breixo Moda S.L.". 4º La demandante no ostenta ni ostentó en el último año la representación de los trabajadores ni la cualidad de delegada sindical. 5º.- El día 14 de febrero de 2005 se celebró sin avenencia el acto deconciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto, a la empresa "Breixo Moda S.L." de todas las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por Dª Marí Trini ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Marí Trini , se alza en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, de fecha 5.5.2005, dictada en autos de despido nº 132/05 , instados por aquella contra la empresa "Breixo Moda S.L.", que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, absolvió en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto a la mercantil demandada de todas las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso, articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo, con apoyo procesal correcto, denuncia la infracción del artículo 86.ter.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, subsidiariamente, el artículo 50.1 de la Ley Concursal , solicitando en el suplico del recurso que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la de instancia y se declare la competencia de la Jurisdicción Social, devolviendo los autos a fin de que el Juzgado de lo Social dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto y, subsidiariamente, se revoque la sentencia impugnada, declarando la nulidad de actuaciones a fin de que por el Juzgado de lo Social se dicte resolución por la que se abstenga de conocer la demanda, remitiendo los autos al Juzgado de lo Mercantil o advierta a las partes de que pueden ejercitar su derecho ante tal Órgano Jurisdiccional con interrupción de plazos.

SEGUNDO

En el motivo primero, pretende el recurrente que se modifique el ordinal segundo del relato histórico de la resolución "a quo", en atención a la documental constituida por la certificación del SMAC relativa al acto de conciliación llevado a cabo ante dicho Organismo en la Ciudad de Pontevedra, con fecha 14.2.2005, en donde consta que la papeleta de conciliación fue presentada por la hoy actora con fecha 3.2.2005 frente a la mercantil Breixo Moda S.L., así como que en dicho acto...

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