STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2621
Número de Recurso1843/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1843/05 interpuesto por Jose Daniel , Autoridad Portuaria A Coruña contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 543/04 se presentó demanda por Jose Daniel en reclamación de despido siendo demandado Autoridad Portuaria A Coruña en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El actor prestó servicios laborales para la Autoridad Portuaria de A Coruña desde el 15 de noviembre de 1993 con la categoría profesional de técnico jefe de la División informática y salario mensual de 2.731,5 euros al mes incluido el prorrateo de pagas extras realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. El actor es personal técnico fuera de convenio no gozando de la condición de directivo./ 2. A medio de carta de fecha 4 de junio de 2004 fue despedido con el siguiente tenor literal. "Por la presente se pone en su conocimiento la decisión de proceder a su despido disciplinario de carácter inmediato, que surtirá efectos en el que se le ponga a la firma el recibí del presente escrito, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables." En el día de ayer, 3 de junio de 2004, con motivo de la jornada que sobre el Código ISPS se impartiría en el Salón de Actos de esta Autoridad Portuaria en el día de hoy, se le dieron pro la presidencia instrucciones concretas para quetuviese en perfecto orden y condiciones de uso todos y cada uno de los equipos y elementos que, ubicados en el mencionado Salón, permiten tanto la proyección de imágenes así como la transmisión de sonidos. El citado acto era de gran relevancia ya que al mismo estaban convocados los clientes y usuarios del Puerto. Llegado el día y hora prevista, y presente el gran número de personas convocadas al actor, esta Autoridad portuaria con gran sorpresa se encontró con que no estaba preparado ni el equipo de sonido y megafonía ni el equipo audiovisual, lo que ha supuesto que la reunión se tuviese que llevar a cabo sin ningún tipo de proyección de imágenes y a viva voz de las personas intervinientes, lo cual, ha supuesto un absoluto descrédito en la imagen de esta Autoridad Portuaria, además de que por tales razones la reunión se puede considerar como realmente no celebrada, ya que ésta, como decimos, se desarrolló sin poder ser escuchada pro la mayor parte de los asistentes y sin el necesario acompañamiento de las imágenes que se iban a proyectar, ilustrando la disertación oral. Los anteriores hechos suponen una negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones, al desatender las órdenes cursadas y faltar a un elemental deber de diligencia en el desarrollo de su cometido con el consiguiente demérito de la imagen de esta entidad, constituyendo su conducta una trasgresión de al buena fe contractual motivadora de al sanción impuesta de despido y prevista en el art. 54. 2 b) del Estatuto de los Trabajadores ./3. El actor desempeña las funciones de Jefe de la división informática encargada del mantenimiento y funcionamiento de los sistemas informáticos de la autoridad Portuaria. Que dentro de sus funciones no se hallan las de mantenimiento de los medios técnicos audiovisuales del Salón de Actos de la entidad demandada si bien ha venido realizando dichas funciones en las ocasiones en que se han celebrado actos concretos en dicho lugar con la colaboración del programador Sr. Luis Manuel . Así, el día 3 de junio de 2004 el actor acudió al despacho del Presidente de la Autoridad Portuaria para que éste le firmara una autorización para acudir al día siguiente sobre las 12,30 horas a una reunión a Santiago así como le firmara unos expedientes. Que la secretaria del presidente le comunicó que le presidente no podría atenderle si bien en ese momento salió el Presidente de su despacho, momento en que aprovechó el actor para pedirle la autorización a lo que el presidente no mostró inconveniente, advirtiéndole, eso sí, de que, al día siguiente a las 9,30 horas había el acto de presentación e la ISPS y que quería que estuviera todo preparado. Al día siguiente, 4 de junio de 2004, el actor acudió a su trabajo a las 8,52 horas y a visó al programador Sr. Luis Manuel para que comprobara los servicios de altavoces y el proyector del Salón de Actos. Que tras la comprobación se preció que le proyector del Salón situado a unos 4 metros de altura y empotrado en el techo no funcionaba correctamente, probablemente debido a que tenía la bombilla fundida, lo que efectivamente se pudo tener la certeza días después y se comunicó al Director del Puerto a través de informe de fecha 11 de junio de 2004. Que como el actor y el Sr. Luis Manuel no disponían ni de bombilla ni de escalera para acceder a proyector decidieron sustituir dicho Proyector por otro portátil que existía en la entidad, si bien cuando acudían con él al Salón de actos, el acto ya había comenzado y el presidente les dijo que se marcharan. En el transcurso de dicho acto y dada la ausencia de los medios audiovisuales previstos se intentó subsanar la deficiencia repartiendo un documento así como existieron quejas tanto sobre la deficiencia de los medios como de la calidad del conferenciante. Que el actor se marchó a Santiago y cuando volvió por la tarde se le entregó la carga de despido. Que ese día era viernes y el actor acude al lunes siguiente, 7 de junio de 2004, al centro de trabajo y a su despacho manteniendo una reunión en su despacho con la directora de R.R.H.H. También mantuvo ese día una reunión por la mañana con el Jefe de personal quien le planteó la posibilidad de pedir una excedencia./ 4. Que en diciembre de 2002 se produce el cambio de los cargos de presidente de la Autoridad Portuaria y el Director del Puerto, nombrándose a D. Luis Pablo y a d. Jose Francisco respectivamente. Que la dirección del puerto propuso al Presidente la redefinición de los objetivos fijados en todos los Departamentos acordando como primer hito la de realizar una auditoría a través de una empresa externa llamada Plexos. Que los objetivos o estrategia empresarial son fijados con intervención del ente público Puertos del Estado así como a propuesta del Director del Puerto al presidente de la Autoridad Portuaria. Que en fecha 13 de febrero de 2004 se decide a trasladar el sistema de telefonía fija y móvil al departamento de seguridad debido a la necesidad impuesta por la Normativa comunitaria de dotar de seguridad a los sistemas de información de datos y de telecomunicación lo que supuso el traslado de un trabajador de la división de informática dependiente del actor llamado d. Rosendo al Departamento de Seguridad./ 5 Hasta diciembre de 2002 el personal de la Entidad demandada venía realizando una jornada continuada de mañana. El actual Presidente al tomar posesión de su cargo decidió un cambio de jornada diaria para todo el personal pasando a realizar una jornada partida de mañana y tarde. En el mes de abril de 2004 falleció el padre del actor y éste, alegando necesidades familiares, solicitó al Presidente realiza de nuevo la jornada continuada a lo que el presidente accedió. El actor estuvo realizando la jornada de trabajo diaria por la mañana únicamente durante aproximadamente seis meses manifestándole el presidente transcurrido ese tiempo que debía volver a realizar la jornada de mañana y tarde como todo el mundo./ 6. El actor solicitó la compatibilidad de su trabajo como Jefe de división de sistemas informáticos en la Autoridad Portuaria con la actividad privada de Asesor informático por cuenta propia lo que le fue concedido por resolución de fecha 30 de enero de 2004 notificada al actor el 9-3-2004. En fecha 18 de marzo de 2004 se emite Nota de Régimen Interior del Puerto de A Coruña remitida por R.R.H.H. en la que se establece que el actor no tiene derecho a la percepción de la retribución variable por el hecho de tener concedida lacompatibilidad./ 7. Que en el mes de junio de 2003 no se le abonó al actor el plus de retribución variable debido a un problema acaecido con un fallo de un correo electrónico. El actor reclamó personalmente dicho Plus al presidente de la Autoridad Portuaria si bien no se le llegó a abonar./ 8. El actor en fecha 4-11-2003 emitió una nota interior sobre mejoras y adecuación del Salón de Actor y la Sala de Juntas y sus sistemas multimedias cuyo contenido se da aquí por reproducido. Asimismo emitió en fecha 16 de febrero de 2004 y 18 de marzo de 2004 otras dos notas de régimen interior sobre reuniones asignadas a la División y compatibilidad respectivamente./ 9 La parte actor ha agotado la vía administrativa previa así como en fecha 7 de julio de 2004 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo desestimar y desestimo parcialmente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Autoridad Portuaria de A Coruña a que readmita inmediatamente a D. Jose Daniel en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 43.245,64 euros.. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión....

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