STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2603
Número de Recurso1970/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1970/05 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES MABEGONDO, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Enrique y DON Benedicto en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CONSTRUCCIONES MABEGONDO, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 15/05 sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil cinco , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Don Pedro Enrique y Don Benedicto vienen prestando sus servicios para la empresa "Construcciones Mabegondo SL" con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extras: Don Pedro Enrique desde el 11-03-04, peón ordinario y 965,58 euros. Don Benedicto desde el 19-04-04, peón ordinario y 965,58 euros./ SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a los actores el 08-11-04 carta fechada el 02-11-04 en el sentido siguiente: "De conformidad con lo establecido en el art. 49.1.c) del vigente ET , y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Convenio Colectivo de la construcción de la provincia de La Coruña ponemos en su conocimiento que, el próximo día 16 de noviembre de 2004, concluyen las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato. Con tal motivo le manifestamos nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha, y asimismo comunicarle que tendrá a su disposición para tal día laliquidación correspondiente, así como la documentación necesaria para acceder a la prestación por desempleo"./ TERCERO.- Los contratos de trabajo que unían a los actores con la empresa eran de duración determinada por obra o servicio consistente en la ejecución de estructura de hormigón armado de 37 viviendas y garajes y cuya cláusula adicional establecía lo siguiente: "En virtud de lo dispuesto en el art. 32.3 del CC de aplicación, empresa y trabajador acuerdan expresamente efectuar cambios de centro de trabajo sucesivos, dentro de una misma provincia, durante 3 años consecutivos, sin perder condición de fijo de obra, devengando conceptos por desplazamiento"./ CUARTO.- Los actores estuvieron prestando servicios en varias obras de la entidad demandada y consta certificado de obra de 05-11-04, referente a octubre de 2004 del edificio de 95 viviendas en c/ Picasso, El Burgo, Culleredo./ QUINTO.- No consta que los actores ostenten o hayan ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 13-12-04 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y Benedicto contra la Empresa CONSTRUCCIONES MABEGONDO S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS, desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de los demandantes, en las mismas condiciones que poseían con anterioridad, o el abono de la siguiente indemnización más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación que se dirá desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución: A.D. Pedro Enrique 965,58 € más 32,19 €/día por sal. trám. A D. Benedicto 724,18 € más 32,19 €/día por sal.tram.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y D. Benedicto contra la empresa Construcciones Mabegondo S.L., declaro improcedente el despido efectuado, condenado a la empresa demandada a que en el plazo legal opte entre la readmisión inmediata de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o el abono de la siguiente indemnización mas, el abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia :a Dº Pedro Enrique 965,58 euros mas 32,19 euros/día por salarios de tramitación y a D. Benedicto 724,18 euros mas 32,19 euros/día por salarios de tramite.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 3 a fin de que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: "Los contratos de trabajo que unía a los actores con le empresa eran de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1976/2013, 12 de Abril de 2013
    • España
    • 12 Abril 2013
    ...euros en relación a D Natalia, 47'30 en relación a D Aida y 50'85 euros en relación a D. Justiniano, sentencia confirmada por STSJ de Galicia de 30 de mayo de 2005 inadmitiéndose, por Auto del TS de 31 de mayo de 2007, el recurso de casación interpuesto frente a la misma./ Tercero: Reclamad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR