STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3157
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 537-04 se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de Despido siendo demandados la EMPRESA "CONSTRUCCIONES PRASOTO S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Lázaro , con D.N.I. NUM000 , nacido el 18 de marzo de 1986 presta sus servicios para la empresa demandada en virtud de contrato para la formación firmado el 1 de julio de 2003 en el que se recoge que el centro de formación es el Centro de estudios TAG y que el contrato tiene por objeto la formación de albañil en la categoría de aprendiz, con una jornada de trabajo de 34 horas, extendiéndose la duración de contrato por seis meses desde el 1 de julio de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y señalándose que el total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de 6 horas semanales que se impartirá de lunes a viernes de 18:00 a 19:00 horas y los viernes de 17.00 a 19:00 horas, designando como tutor el Sr. Jose Francisco , que firmó el contrato en calidad de administrador. El actor no recibió la formación teórica señalada. El salario que aparecía en nomina era de 634,50 €. En fecha 1 de enero de2003 se comunicó a la oficina de Empleo la prórroga del contrato desde el 1 de enero a 30 de junio de 2004. La empresa demandada comunicó a la Oficina de Empleo el acuerdo para la Formación Teórica que corresponde impartir por los dos semestres señalados firmadas por el trabajador, impartida en la modalidad a distancia, certificando la empresa TAG la realización de la formación teórica en los dos semestres.-SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente el día 15 de junio de 2004 cuando trabajaba en un andamio situado en el 61 piso, siendo ingresado en el Hospital Dominguez con policountusiones y siendo dado de alta hospitalaria en fecha 2 de agosto de 2004, permaneciendo en la actualidad en situación de baja laboral. Como consecuencia del accidente se extendió por la Inspección de Trabajo acta de infracción nº 1215/04 al considerar la existencia de falta de medidas de seguridad y salud laboral, comunicando igualmente al INSS la propuesta de recargo del 30% a todas aquellas prestaciones que se satisfagan con motivo del accidente.-TERCERO.- El día 19 de julio le fue enviada por la empresa documentación consistente el comunicación en la que se recogía la extinción del contrato, existiendo carta de fecha 29 de julio de 2004 por la que se la anunciaba que se encontraba a su disposición la liquidación correspondiente al mes de junio de 2004 enviada a su domicilio de Cambados. La empresa dio de baja al trabajador ante la Seguridad Social en fecha 30 de junio de 2004 apareciendo como causa baja no voluntaria. A la relación laboral es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción de Pontevedra.- CUARTO.- Celebrado el acto de conciliación el día 10 de agosto de 2004 el mismo resulto sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda interpuesta por DON Lázaro frente a la empresa CONSTRUCCIONES PRASOTO S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al empresario a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 1445,06 €.- b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 19 de julio de 2004 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fura anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 30.44 €, debiendo de tener en cuenta la situación de I.T. en la que se encuentra la parte actora.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparencia en la secretaria...

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