STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6484
Número de Recurso2977/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2977/04 interpuesto por la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS- Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LBORAIS-Xunta de Galicia, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 118/04 sentencia con fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro firmó el 8 de septiembre de 2003 con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais un contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios a jornada completa, con la categoría profesional de titulado Superior, Grupo I. En la cláusula sexta estipulase que el contrato de duración determinada se celebra para: La realización de obra o servicio que consistirá en el desenvolvimiento del programa de modernización de los Servicios públicos de Empleo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ En la cláusula tercera se estipulaba que la duración del contrato se extendía desde el 8 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2003./

SEGUNDO

El salario del actor era de 2041,92 euros al mes, incluido el prorrateo de las pagas extras./ TERCERO.- Tras la Ley 45/2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección pordesempleo y mejora de la ocupabilidad, la Xunta de Galicia a través de su Presidente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hicieron público un documento en que asumieron el compromiso de modernización del servicio público de empleo. En su presentación pública se indica que bajo este objetivo genérico el Servicio Galego de Colección pretende trasmitir al demandante de empleo un mayor conocimiento del mercado de trabajo a través de tutorías individualizadas, para lo cual es preciso dotar de herramientas que proporcionen información del mercado de una forma rápida y ágil a los tutores. En este sentido se incluyen dos objetivos. 1) Orientación y asesoramiento profesional individual a través del compromiso de actividad. 2) Mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo mediante el perfeccionamiento de las bases de datos sobre los puestos de trabajo y oportunidades de formación, lo que requiere una nueva aplicación informática de gestión de intermediación laboral./ CUARTO.- El actor tenía encomendada la coordinación de los tutores individualizados contratados en el territorio gallego. Además desempeñaba funciones propias de la Oficina de Empleo, tales como meter currículos en sobres o sellar tarjetas./ QUINTO.- La Xunta de Galicia adquirió una infraestructura consistente en mobiliario y ordenadores, para que los trabajadores contratados pudieran desenvolver las funciones encomendadas./ SEXTO.- Las contrataciones realizadas por la Xunta de Galicia para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, estuvieron financiadas por las aplicaciones presupuestarias 16.05.241ª.137.000 y

16.05.241ª.160.15, a través de una subvención de fecha 22 de abril de 2003 procedente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales./ SÉPTIMO.- En los presupuestos generales del Estado para el año 2004 se prevé una partida en la sección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a la modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002 de 77.383,13 miles de euros./ OCTAVO.- El 27 de noviembre de 2003 el actor recibió una comunicación de la Xunta de Galicia en la que se indica que teniendo en cuenta que el contrato suscrito es de duración determinada y está próximo a expirar, se le notifica que al terminar la jornada de trabajo del día 31.12.2003 se dará por terminado y quedará sin efecto el contrato de trabajo concertado el 8.9.2003./ NOVENO.- El actor interpuso reclamación previa el 17 de enero de 2004, siendo rechazada el 27 de enero de este año./ DÉCIMO.- El actor no ejerció en el año anterior a su despido cargo de delegado de personal o miembro del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Pedro contra la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais da Xunta de Galicia, declarando el despido improcedente, y condenando a la empresa a que opte en el plazo de cinco días bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, bien a que extinga la relación laboral con abono de una indemnización de novecientos cincuenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (956,67), y con abono en ambos casos de la suma de siete mil seiscientos noventa euros con setenta y ocho céntimos

(7.690,78) en concepto de salarios de tramitación, así como los salarios que se puedan devengar desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su notificación a razón de un salario diario de sesenta y ocho euros con seis céntimas (68,06).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declara improcedente su despido y condena a la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO Y RELACIONS LABORAIS de la Xunta de Galicia, a que opte en el plazo de cinco días bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, o bien a que extinga la relación laboral con abono de una indemnización de 956,57 €, y con abono en ambos casos de una suma de

7.690,78 € en concepto de salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 68,06 €.. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la Consellería demandada, al objeto de que se revoque la sentencia de instancia, se desestime la demanda y, en definitiva, para que se absuelva al citado 0rganismo, articulando a tal objeto dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de hechos probados y el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , solicita el Organismo recurrente, que se suprima del hecho probado cuarto la expresión: "Además desempeñaba funciones propias de la Oficina de Empleo, tales como meter currículos en sobres o sellar tarjetas". Supresión que no se acoge por la Sala, por cuanto según se afirma en el recurso dicho dato fáctico está basado en declaración testifical,...

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