STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5720
Número de Recurso4015/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4015/04 interpuesto por Rodolfo y Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodolfo y Eusebio en reclamación de despido siendo demandado Servisur Grupo 10, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 309/04 sentencia con fecha 27 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. Los actores, don Rodolfo y Don Eusebio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venían prestando servicios para la empresa "Servisur Grupo 10, S.A.", con las siguientes circunstancias laborales. Don Rodolfo : antigüedad 27.8.03, categoría profesional personal de mantenimiento (mantenedor de edificios), salario mensual 697,11 €. / 2º.- Los actores no ostentan ni ostentaron la representación de los trabajadores./ 3º.- Los actores recibieron escrito de la empresa del siguiente tenor literal. "la empresa Servisur Grupo 10, S.A.. con domicilio social Avda. Isabel la Católica, 1 de Albacete. Comunica A: D. Eusebio , con DNI. número NUM000 trabajador de dicha empresa. Le comunicamos que a partir del día 05 de febrero del presente año, pasará a disfrutar 15 días de vacaciones, es decir hasta su finalización de contrato que es el 19/02/2004. Para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente documento". " La empresa Servisur Grupo 10, S.A.., con domicilio socialAvda. Isabel la Católica, 1 de Albacete. Comunica A_ D. Rodolfo , con D.N.I. nº NUM001 trabajador de dicha empresa, le comunicamos que a partir del día 13 de Febrero del presente año, pasará a disfrutar 15 días de vacaciones, es decir hasta su finalización de contrato que es el 27/02/2004. Para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente documento."/ 4º.- Constituye el objeto social de la demandada, según consta en los Estatutos sociales: A) la información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. B) en general las de comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física. C) el control de transito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de establecimientos, fábricas, plantas de producción, centros comerciales y similares. D) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes u orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles. E) la explotación y gestión de todo tipo de espacios rurales y cinegéticos. F) la limpieza y mantenimiento de todo tipo de inmuebles. G) la compra, venta y arrendamiento (no financiero) de todo tipo de vehículos, así como de sus componentes y combustibles. H) la compra, venta y arrendamiento (no financiero) de todo tipo de inmuebles. Dichas actividades serán desarrolladas a través de personal con la titulación necesaria. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. / 5º.- En el I.A.E., figura como actividad de la demandada: otros servicios independientes N.C.O.P./ 6º En el alta de la empresa en la Seguridad social figura como actividad económica; otras actividades empresariales./ 7º Los contratos de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancia de la producción, señalan en la cláusula adicional que el objeto es atender la circunstancia excepcional y temporal de reforzar los servicios de mantenimiento contratados. / 8º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 29 de marzo e 2004, que concluyó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por Don Rodolfo y don Eusebio , contra la empresa "Servisur Grupo 10 S.A.", debo declarar y declaro que el despido de los actores producidos el 27.02.04 ( en el caso de don Rodolfo , y el 19.02.04, en el caso de don Eusebio ), constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los actores, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de quinientos veintidós euros y sesenta y siete céntimos (522,67 €) para cada uno de los actores, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los actores, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza dos mil ciento trece euros y noventa y tres céntimos (2.113,93 €) para Don Rodolfo y dos mil doscientos noventa y nueve euros y setenta y siete céntimos (2.299,77 €) para don Eusebio , devengándose, diariamente 22,23 € para cada uno de los actores.

CUARTO

Con fecha 15 de junio de 2004 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debía aclarar y acaraba la sentencia dictada en 27.5.04 en el sentido siguiente: "En el hecho probado 1º de la misma debe hacerse constar las condiciones laborales de Don Eusebio que son las siguientes: Antigüedad, 20.8.03, categoría profesional, personal de mantenimiento (mantenedor de edificios) y salario...

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