STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5557
Número de Recurso2011/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2011-02 interpuesto por D. Cosme Y dª. Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme Y dª. Melisa en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado "FRIGORIFICOS HERMANOS VIDAL S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 500/00 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores son los padres de D. Claudio , nacido el 12 de noviembre de 1.975, prestó servicios en la empresa "FRIGORIFICOS HERMANOS VIDAL S.A.", con domicilio en CALLE000 número NUM000 entreplanta Izquierda Riberia, A Coruña, con actividad económica pesca nasas al cangrejo real, en el buque "Anales", con una antigüedad de 6 de agosto de 1.999, con la categoría de marinero.

Claudio había trabajado como marinero desde el año 1992.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Septiembre de 1.999, a las 1:30 horas, cuando D. Claudio se encontraba prestando sus servicios sufrió un accidente en el momento de realizar la maniobra de meter las nasas a bordo, cuando se le enredó el ramalillo en la mano y no pudo librase del mismo, se vio arrastrado violentamente hacia la maquinilla que recogía la cuerda, perdió el equilibrio y quedo atrapado por la maquinilla, tardando el marinero encargado de la maquinilla en parar la misma 4 segundos, pero el impactocon la maquinilla y la presión de esta sobre el cuerpo del marinero le produjo la muerte casi instantánea. Acto seguido se introdujo el cadáver en una cámara frigorífica y se dio cuenta del infortunio a la Comisaría de Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

Que el informe Médico Forense de Autopsia de fecha 14 de septiembre de 1.999 realizado a instancia del Juzgado de Instrucción número dos de Palmas de Gran Canaria, Diligencias previas 4246/99, establece como conclusiones:" Se trata de una muerte violenta de tipo accidental. Sección medular. A las 1:30 horas del DIA 11 de septiembre de 1.999. Por atropamiento brusco y deslizamiento sobre extremidades superiores, cuello y tórax, por una maroma muy gruesa".

CUARTO

El sistema de pesca utilizado por el buque "Anales" se basa en un arte o aparejo de pesca formado por un cabo de fibra (en este caso de polietileno) de longitud variable, denominado cabo o cuerda madre, del que penden a intervalos otros cabos menores, llamados ramalillos, rabizas o brazoladas, de los que se cuelgan nasas. Largado el arte, cuando se considera que las nasas contienen capturas suficientes, se recoge por medio de una maquinilla de gran potencia (tiene que arrastrar el largo aparejo con las nasas llenas de capturas), que tracciona el cabo madre, enroscándolo en un tambor; a medida que van entrando a bordo las brazoladas con las nasas, los marineros las van recogiendo, descargando y estibando. La operación de recogida de las nasas no es complicada ni peligrosa y no exige ningún tipo de especialización; lo que, lógicamente, haya que evitar es entrar en el ámbito de atracción de la maquinilla; ha de estarse a una distancia prudencial de la misma para que pueda ser parada, de forma inmediata, tan pronto surja algún percance (caída o resbalón de un marinero en su proximidad, enganche de la ropa de un tripulante en un latiguillo o en el cabo madre, et. El contramaestre constantemente les decía a los marineros que guardasen la distancia con la maquinilla.

QUINTO

Que en el Informe de accidente de la Inspección de Trabajo de fecha 3 de diciembre de

1.999 dispone: Se visita el barco conjuntamente con el técnico del Gabinete de Seguridad. Según informa el armador Sr. D. Felipe . El accidente ocurrió en el parque de pesca bajo cubierta. El accidentado se encontraba desamarrando nasas, soltando la rabiza de la nasa, rabiza que une la nasa con el cabo madre, cabo madre que se enrolla en la maquinilla de molinete, había soltado ya la rabiza y estaba funcionando la maquinilla (esta tiene un mando de parada instantánea incorporado), se le enganchó un guante con la rabiza, que lo atrajo hacia la maquinilla, perdiendo el equilibrio y golpeándose con el muñón de la maquinilla desnucándose, esta es de acero y el número de vueltas por minuto es de 30 a 60. El suelo estaba formado por un enrejado metálico y por encima echan una red de cuerda a fin de evitar resbalones. El barco "Anales" es de 1.990 y ha sido reformado en 1.999. No se aprecia responsabilidad empresarial. Se ha requerido en el Libro de Visitas a fin de que se aíslen en lo posible y se señalicen las zonas y máquinas peligrosas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta D. Cosme y Dª. Melisa , padres de D. Claudio contra "Frigoríficos Hermanos Vidal S.A.", en materia de reclamación por accidente de trabajo, debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En recurso de Suplicación frente a la sentencia que desestimó reclamación de daños y perjuicios por importe de 20.000.000 pesetas (12.202,42 euros), los actores interesan las siguientes modificaciones fácticas:

  1. ).- Que en el ordinal primero de los HDP se adicione tras el último de sus párrafos "no constando que lo hiciese en al actividad de cangrejo real, ni que haya recibido formación", con amparo la Libreta de Inscripción Marítima cuyo folio no ha podido indicar, pues indebidamente por el Juzgado no se ha procedido a su foliado.

    Rechazamos esta adición, ya que el recurso de Suplicación, como esta Sala ha recordado en multitud de ocasiones -para todas, SSTSJ Galicia 23/07/04 R. 2552/04 y 17/06/04 R. 223/02 - está sometido a un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los artículos 188 y siguientes LPL , y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el artículo 194 LPL , al decir que"en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare" y que "también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión". Y este precepto -sostiene unánime doctrina jurisprudencial- supone que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias. Lo que se traduce en concreto en que a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas las SSTS de 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784), hasta el punto de que precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 21/01/99 R. 22/96, 21/01/99 R. 57/96, 26/02/99 R. 585/96, 23/03/99 R. 794/99, 10/06/99 R. 2689/96, 11/06/99 R. 2133/96, 03/03/00 R. 499/00, 14/04/00 R. 1077/00, 15/04/00 R. 1015/97, 22/06/00 R. 2756/00, 13/07/00 R. 1340/97, 13/10/00 R. 2500/97, 26/10/00 R. 4397/00, 20/09/01 R. 3892/01 ,...).

  2. ).- Que en el ordinal cuarto de los HDP la sustitución de todo contenido por el siguiente: "el sistema de pesca utilizado por el buque Anales se basa en un arte o aparejo de pesca, formado por un cabo de fibra denominado cabo o cuerda madre. Las nasas metálicas van unidas al cabo madre cada 25 o 30 cm, mediante una rabiza (también llamada ramillo o brazolada) y que el operario situado lateralmente al maquinilla va desenganchando mediante un simple tirón la nasa de la rabiza, que queda sujeta al cabo madre y se recoge a través del maquinilla hasta que aparezca la siguiente, momento en que se para, se desengancha y así sucesivamente. El trabajador fallecido era la persona encargada de desenganchar las nasas. Este puesto de trabajo estaba próximo a la maquinilla, que es zona de riesgo, siendo aconsejable, como medida a adoptar, instalar una barandilla o cualquier otro dispositivo abatible, entre el maquinillo y el puesto de trabajo, que impida que por enganche, perdida de equilibrio, etc., se produzca el contacto entre el trabajador y la parte móvil del maquinillo", con amparo en los folios 41, 87, 111 -ramo de prueba de la demandada-, 176 y 179.

    El rechazo a esta sustitución se ampara -aparte de los motivos indicados con respecto a la anterior-en que: (a) es ésta una mera cuestión de estilo, de redacción (al menos en su primera parte), pues dice con otras palabras lo mismo que el Juzgador de Instancia, y la redacción de los HDP es cuestión atinente tan solo a éste; (b) es evidente que el trabajador estaba desenganchando las nasas cuando sufre el accidente-como así se hace constar tanto en el ordinal segundo, como en el quinto de los HDP-, pero eso no supone -al menos no se deduce de la documental alegada como...

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