STSJ Andalucía 833/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:4722
Número de Recurso3136/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución833/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3136/06, interpuesto por Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 23 de mayo de 2.006 en Autos núm. 839/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fidel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Fidel , mayor de edad, con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA como personal laboral de carácter indefinido, con la categoría de Perito Judicial No Diplomado, Sección Muebles, con centro de trabajo en el Edificio de La Caleta, sede de Juzgados unipersonales, de Granada, estando encuadrado en el Grupo 111 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma Andaluza.2º.- Postula el demandante, que no obstante su categoría, viene ejerciendo las funciones del PERITO JUDICIAL DIPLOMADO (Grupo II), cuya descripción de funciones son:

    1. Perito Judicial No Diplomado:

      Es el trabajador/a que estando en posesión de algunas de las titulaciones siguientes: Titulo de BUP Bachiller Superior, Formación de 2° Grado o formación laboral equivalente a las anteriores, o bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe, o cuenta con la debida experiencia para realizar las peritaciones técnicas, de tal manera que la formación y/o experiencia anterior 10 capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía peritaciones técnicas sobre al menos una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, muebles, inmuebles, caligrafía contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

      El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendente s que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

      Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

      -Recoger, registrar y archivar, en su caso, las solicitudes de informe pericial que encomienden les órganos judiciales.

      - Localizar les bienes avalorar.

      - Realizar el análisis y examen de los bienes avalorar.

      -Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial.

      -Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el informe pericial emitido. -Custodiar la documentación relativa a los objetos a peritar. -Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas, deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

    2. Perito Judicial Diplomado

      Es el trabajador / a que, estando en posesión del titulo de Ingeniero Técnico, Formación de Tercer Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o titulo equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuenta con los conocimientos necesarios para realizar las peritaciones técnicas sobre al menos en una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crea futuro.

      El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendente s que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

      Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR