STSJ Cataluña 7757/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2007:13322
Número de Recurso6307/2007
Número de Resolución7757/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 8 de novembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7757/2007

En el recurs de suplicació interposat per Laura a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 24 de maig de 2007 dictada en el procediment núm. 221/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Gallery Comunicaciones, S.L., Ministerio

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23.03.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de maig de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Laura contra la empresa GALLERY COMUNICACIONES, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados respecto a la acción de despido entablada."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La actora, Dª Laura , con NIE NUM000 , de nacionalidad francesa, ha prestado servicios como Diseñadora gráfica, para GALLERY COMUNICACIONES, S.L., en la Revista denominada "Gallery", desde el 1-4-2.006.2.- La actora ha venido percibiendo de Gallery Comunicaciones, S.L., en concepto de remuneración distintas cantidades mensuales, por la que se emitía factura, según el siguiente detalle:

    -30-5-2.006: 545 euros.

    -28-6-2.006: 697,50 euros.

    -19-7-2.006: 697,50 euros.

    -24-10-2.006:1.860 euros.

    -14-11-2.006:1.674 euros.

    -18-12-2.006:1.674 euros.

    -19-2-2.007: 837 euros.

  2. - La actora realizaba los trabajos mediante el ordenador y utilizando el sistema informático e Internet, y así los remitía a dicha empresa, con la que se comunicaba a través del correo electrónico, tanto con Emilia , que figura como Directora Editorial, y Jose Pablo , que figura como Director Comercial y de Marketing.

  3. - En los correos electrónicos la actora, Emilia y Jose Pablo se intercambiaban indicaciones y comentarios sobre el formato y el contenido de cada edición de la revista.

  4. - Idéntico sistema de trabajo utilizaba D. Juan Ramón , que realizó trabajos de corrección para la revista durante tres o cuatro meses durante el año 2.006, y que percibía una remuneración por palabras, emitiendo facturas en las que se cargaba el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  5. - La actora sólo en ocasiones acudía al domicilio de la empresa, el cual corresponde al domicilio particular de Dª Emilia y D. Jose Pablo .

  6. - No se ha formalizado contrato por escrito ni se ha cursado el alta de la actora en la Seguridad Social.

  7. - Durante el mes de febrero de 2.007 la actora cruzó diversos correos electrónicos con Dª Emilia y

    D. Jose Pablo , escritos en francés y cuya traducción ha aportado la parte actora, y cuyo tenor es el siguiente:

    -El 2-2-2.007 D. Jose Pablo remitió a la actora correo electrónico en los siguientes términos:

    "Menos mal que te debemos dinero, de lo contrario ¡no tendríamos noticias tuyas! Te mandé un mensaje 2 días después del día que se suponía que era tu parto... pero no tuve noticias. Espero que todo haya ido bien y que la niña os haga felices El dinero todavía no está en tu cuenta, ya que no hemos recibido la transferencia de Singapur. Te había dicho que tenía que llegar (espero) a principios de febrero, no en enero.

    Con respecto a la revista, hemos encontrado la solución ideal: un Director Artístico y alguien para maquetear (lo que queríamos hacer desde hace mucho tiempo) y nos sale mucho más barato. Ya veremos cómo funciona, pero de momento es bastante positivo. No sé si tenías pensado volver a trabajar con nosotros ni cuando... pero lo que es seguro es que este método de trabajo nos va mucho mejor (presencia de alguien, ahorro de mensajeros y tiempo, velocidad, relecturas en directo, flexibilidad, etc.).

    Además, queríamos verte/hablar contigo sobre el número de diciembre-enero. Era realmente mediocre en el plan de la ejecución, parece que se ha hecho rápidamente y al final hemos quedado bastante decepcionados... lástima (te mandaré un ejemplar). En consecuencia, pensamos no pagarte la totalidad, puesto que honestamente no merece 1600 euros. Además, contábamos con este número para dar el golpe y no será así. Los comentarios externos, sobre todo los del B&B han sido malos.

    Me hubiera gustado comentártelo, pero parecía que no estabas localizable.

    Espero tus comentarios.Besos".

    -El 7-2-2.007 la actora remitió a Emilia correo electrónico del siguiente tenor:

    "Realmente me hubiera gustado tener otro tipo de noticias... porque resumiendo: Ya no me necesitáis más y rebajáis el último número, porque después de todo os parece más justo... personalmente, no es B&B quien me debe dinero, sino Gallery y el pdf lo has visto antes de mandarlo a la imprenta. No creo que sean formas de trabajar. Espero la transferencia del último número lo antes posible y la totalidad de la factura".

    El 13-2-2.007 D. Jose Pablo remitió a la actora correo electrónico del siguiente tenor:

    "Hola,

    Hablas de implicación, pero no he notado en tu correo una pizca porque GALLERY se queda en stand by.

    Ni lo mencionas, entonces, no me vengas diciendo que te apartamos desde el principio.

    Ni has pedido ejemplar, pero bueno tienes razón, está tan asqueroso que entenderías inmediatamente de qué hablamos.

    Ahora, las cuentas de GALLERY están vacías y no vamos a cagar el dinero.

    Sabrás algo cuando haya fondos.

    Ahora, me extrañaría mucho que tú pagaras el pato a la naranja.

    A buen entendedor, pocas palabras bastan".

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 5-3-2.007, el acto se celebró el 23-3-2.007, con el resultado de intentado sin efecto.

  9. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància ha desestimat la demanda d'acomiadament presentada per considerar que el vincle contractual existent entre les parts no tenia naturalesa laboral, sinó mercantil. Als dits efectes el magistrat del primer nivell jurisdiccional considera que, per bé que l'actora prestava serveis com a dissenyadora gràfica per a la revista que editava la demandada, aquests serveis els realitzava des de casa seva a través d'ordinador i Internet, comunicant-se electrònicament amb la dita empresa, sense que consti sotmetiment a horari ni a l'àmbit organitzatiu o de direcció de l'empresa, llevat simples indicacions o comentaris respecte el format i contingut de la revista, percebent una remuneració que variava cada mes, emetent a aquests efectes la corresponent factura.

S'alça ara la demandant en suplicació, pels motius que tot seguit analitzarem.

SEGON

Per la via de l'apartat b) de l'art. 191 TRLPL es demana la revisió de fets provats de la sentència. En concret es sol liciten les següents modificacions:

-En relació als documents que cita i consten en els folis 27 a 32 es postula l'addició en el fet provat següent, en la seva part final, del següent afegitó: "Las referidas cantidades percibidas eran NETAS, siendo los importes brutos devengados en los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre de 2006) de

1.800,00 Euros mensuales"

-En relació als documents que cita i consten en els folis 34 a 39 es demana l'addició a la part final del fet provat cinquè del següent afegitó: "Sin embargo, el Sr. Juan Ramón era un simple colaborador de larevista, como consta en el Organigrama de la Revista, mientras que Sra. Laura figura como Diseñadora Gráfica y tiene una dirección electrónica de la propia empresa que figura en la revista editada por la demandada"

-En relació als documents que cita i consten en els folis 7 a 16 es demana l'addició d'un nou fet provat vuitè bis amb el següent redactat: "Asimismo, la Directora Editorial, Sra. Emilia , repasaba y controlaba el trabajo realizado por la actora, Doña. Laura , a quien daba instrucciones concretas sobre su trabajo y le ordenaba rectificar posibles errores o cambios, según consta en los correos electrónicos remitidos por la Sra. Emilia durante los meses de julio a diciembre de 2006 y aportados por la actora como Documentos 7 a 16, y que se dan aquí por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2008
    • España
    • 6 Noviembre 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 6307/07, interpuesto por Magdalena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 24 de mayo de 2007, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR