STSJ Cataluña 7619/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:13243
Número de Recurso3301/2006
Número de Resolución7619/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7619/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2005 y siendo recurrido/a Donnay Motor, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Alberto contra la empresa de DONNAY MOTOR, S.A., debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador demandante, nacido el día 17 de junio de 1.960, prestaba sus servicios para la empresa demandada, dedicada a concesionaria de automóviles y taller de mecánica general deautomóviles, encuadrada en el sector siderometalúrgico y domiciliada en Barcelona, con la categoría profesional de oficial 1ª mecánico y antigüedad desde 14 de abril de 1.993, habiendo sufrido un accidente, calificado como de trabajo, el día 19 de mayo de 2.000, cuando intentaba destornillar manualmente unos tornillos sufrió daño en la muñeca derecha siendo diestro (encabezamiento y hechos primero a tercero de la demanda en extremos no opuestos por la demandadas, acto de juicio folios 66 y 67; sentencia JS n° 1 Barcelona de 26-02- 2003 autos 760/2002 obrante a folios 147 a 149 que se dan por reproducidos; sentencia Sala Social TSJ Cataluña 13-05-2004 rollo 3397/2003 obrante a folios 150 a 154 que se dan por reproducidos; informe médico-laboral Direcció General de Relacions Laborals obrante a folios 22 a 48 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5 de junio de 2.002 se declaró que a consecuencia del referido accidente no procedía declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa por el trabajador fue desestimada en fecha 30 de julio de 2.002.

El actor impugnó jurisdìccionalimente la referida resolución administrativa instando ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, siendo desestimada su pretensión en la instancia mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en fecha 26 de febrero de 2.003, partiendo de que la tendinitis de Quervain que padecía con una minima afectación de la rama sensitiva del nervio radial con alteraciones sensitivas e hipoestesias en el dorso de la mano y en el dedo pulgar de la mano derecha no le comportaban ninguna limitación a las tareas de manipulación; interpuesto recurso de suplicación por el trabajador demandante, fue desestimado en sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de mayo de 2.004, en la que se afirma que "el déficit que se aprecia en la mano derecha consiste en alteraciones sensitivas e hipoestésias en el dorso de la misma y en el dedo pulgar estando completamente conservada su movilidad" y que "del hecho de que pueda tener alguna mayor dificultad y aun penosidad en el desempeño de determinadas tareas de su profesión habitual no deriva necesariamente un disminución de rendimiento en el porcentaje legal precitado"

(sentencia JS nº 1 Barcelona. de 26-02-2003 autos 760/2002 obrante a folios 147 a 149 que se dan por reproducidos; sentencia Sala Social TSJ Cataluña 13-05-2004 rollo 3397/2003 obrante a folios 150 a 154 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2.004 el actor, estando en situación de alta y prestando servicios como oficial/mecánico coche en la propia empresa demandada, inició un periodo de incapacidad temporal por padecer epicondilitis de codo derecho, efectuándose por la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social informe-propuesta con solicitud de una concesión de incapacidad permanente. total por enfermedad profesional; siéndole reconocida tal situación incapacitante en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de noviembre de 2004, con efectos económicos desde el citado día 4 de noviembre de 2004 y con derecho a una pensión mensual inicial de 939,15 €, siendo la base reguladora anual de 20.490,48 €, por padecer "epicondilitis codo derecho cronificada a pesar del tratamiento quirúrgico, importante pérdida de fuerza en extremidad superior derecha" (resolución obrante a folios 78, '79, 163 y 164 que se dan por reproducidos) y desestimada la reclamacIón previa en resolución de fecha 3 de febrero de 2.005 (folios 76 y 77)

Impugnada jurisdiccionalmente la base reguladora anual declarada administrativamente, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de Barcelona, en fecha 21 de junio de 2.005 (autos 192/2005), se fijó una nueva base reguladora en 23.409,58 € (sentencia obrante a folios 71 a 74 que se dan por reproducidos).

CUARTO

El actor solicitó en fecha 15 de marzo de 2.005 ante el INSS una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de enfermedad profesional por padecer hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida global del 32%, lo que fue desestimado tanto en vía administrativa, como en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de Barcelona (autos 784/2005 ), en fecha 19 de enero de 2.006, en la que se afirma que la lesión auditiva deriva de enfermedad común y que no se ha acreditado que el nivel máximo de ruido en la empresa excediera de los máximos permitidos (sentencia obrante a folios 165 a .168 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El actor también solicitó ante el INSS declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad como determinantes de la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida al, demandante y por la Inspección de Trabajo y Següridad Social, en informe fechado el día 13 de julio de 2.005, se consideró no suficientemente probada "la existencia de una relación de causalidad entre una falta de medidas de seguridad en la empresa y la enfermedad profesionalreconocida al trabajador determinante de. su incapacidad permanente" (informe obrante a folios 160 a 163 y 50 a 52 que se dan por reproducidos).

SEXTO

Las labores que el actor realizaba en la empresa consistían, fundamentalmente, en detectar las averías en los vehículos, desmontar conjuntos o piezas, situar los conjuntos desmontados encima de un banco y desmontarlos para sustituir los recambios defectuosos y volver a armarios para montanos de nuevo en el vehículo; debiendo realizar esfuerzos para manipular y mover algunos conjuntos de peso como son los motores, cajas de cambio, cajas de dirección, etc., y efectuar posturas difíciles para llegar, en muchos casos, a los tornillos que sujetan dichos conjuntos, para lo que, en ocasiones, se precisa destreza manual (informe profesiograma aportado por la empresa e informe médico-laboral Direcció General de Relacions Laborals obrante a folios 22 a 48 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Las secuelas sensitivas que a consecuencia del accidente de trabajo padece el actor en el dorso y en el dedo pulgar de su mano derecha son independiente y no influyeron en la produccion, desarrollo o agravacion de la posterior epicondilitis que padece en el codo derecho con inflamación de los músculos y tendones de la cara lateral y externa del codo (informe medico empresa folios 169 y 170 que se da por reproducido, periciales medicas ambas partes practicadas en...

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