STSJ Cataluña 7058/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:11410 |
Número de Recurso | 5254/2007 |
Número de Resolución | 7058/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7058/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1217/2006 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 9-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-1-07 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la excepción decaducidasd alega por la empresa demandada, se estima la demanda interpuesta por Dña. Julia , con D.N.I. nº NUM000 , contra le empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., sobre despido, declarando la improcedencia del despido, y se condena a la Empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regíanantes de producirse el despido o le abone una indemnización de 4.471,33 euros.- Asimismo, se condena a la emrpesa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido, 6-10-2006, hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 22,08 euros.- La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.- Se advierte alempresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Julia , inició prestación de servicios para la emrpesa demandada FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., el 17-4-2002, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 662,42 euros.
El contrato suscrito lo era a tiempo parcial.
(hecho no controvertido).
Mediante carta de fecha 5-10-2006, la emrpesa demandada comunicó a la actora su despidodisciplinario, conefectos desde esa misma fecha. En dicha carta se le imputa haber recibido la emrpesa demandada diversas quejas por la defectuosa limpieza que efectuaba en el Cap Cambrils. Destacándose la denuncia que se realizó el 19-9-2006.
Carta que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.
(docum. nº 12 de la actora).
El convenio colectivo aplicablea las partes es el del sector de limieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2005-2008 (D.O.G.C. 13-1-2006).
La actora tenía su centro de trabajo en el Centro de Atención Primaria de Cambrils, efectuando el turno de 6 a 10 horas, debiendo efectuar la limpieza de 6 a 8 de las consultas y con posterioridad Urgencias y el hll del Cap.
Otras dos compañeras de trabajo realizaban la limpieza de dicho Cap, una de ellas con el horario de 14 a 16 horas y la otra de 17 a 21 horas.
(confesión de la actora y testifical Sra. Yolanda ).
El pasado día 19-9-2006, la Cap de la ABS de Cambril remitió carta a la empresa demandada dirigida al Sr. Lorenzo , de FCC. en la que se le comunicaba el descontento por la l impieza d ela Casa del Mar de Cambril y del Cap Gimbernat. Respecto al Cap se ponía de relieve que no trabajaban igual todos los profesionales, y que fundamentalmente en urgencias ylas consultas de la planta baja no se hacía como era debido.
Carta que obra en autos y se tiene por reproducida.
(doc. nº 12 de la empresa demandada).
La demandante consta también dada de alta y siguiendo prestando servicios en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. desde el 17-1-2003.
(docum. nº 12 de la actora).
La actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.
En fecha 9-11-2004, la actora interpuso papeleta de conciliación ante el organismo competente, dirigida contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que tuvo lugar sin efecto, según papeleta presentada el día 30-10-2006.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza la empresa demandada contra la sentencia de instancia, alegando como único motivo de suplicación infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 103, 103.2 y 65.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el desarrollo expositivo del motivo se argumenta que la papeleta de conciliación, dirigida contra una empresa (Fomento de Construcciones y Contratas SA) que no era la empleadora de la demandante, no puede producir el efecto de suspender el plazo de caducidad de la acción, por lo que, producido el despido en 5-10-2006, cuando se presentó la demanda contra la hoy recurrente (F.C.C. Medio Ambiente SA), la acción de despido ya estaba caducada.
La censura jurídica debe prosperar. El indicado artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido; señalando el artículo 103.2 de la ...
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