STSJ Cataluña 8187/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:12940
Número de Recurso4296/2006
Número de Resolución8187/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8187/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 722/2005 y siendo recurrido/a Plácido , INSS (Tarragona) y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Pedro , N.I.F. NUM000 , contra D. Plácido , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador D. Plácido , nacido el 19-9-1951, afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , prestando servicios para la empresa actora Jose Pedro , dedicada a la actividad de Construcción, desde el 16-3- 2004, ostentando la categoría de peón, sufrió un accidente de trabajo el día 27-8-2004, de cuyas lesiones fue declarádo afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Plácido , se produjo de la siguiente forma: "Cuando caminaba sobre un forjado en fase de estructura con las bovedillas de hormigón ya colocadas sobre las semivigas, resbaló y al caer se rompieron dos de las bovedillas sobre las que circulaba precipitándose al suelo desde una altura de unos 2,80 mt., siendo diagnosticado de lesiones graves. Las bovedillas estaban colocadas en todo el primer jornada de la obra, y no se había colocado protección en forma de mallazo de ferralla o pasarelas que facilitaran la circulación".

(Acta de infracción de 6-10-2004 y expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de 2-5-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Jose Pedro ,. el 27-8-2004, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo exclusivo a la empresa Jose Pedro

(expediente administrativo)

CUARTO

La empresa Jose Pedro , tenía cubiertas las

contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.

(hecho no cuestionado)

QUINTO

En fecha 13-1-2005 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

expediente adminislrativo) .

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita ala empresa demandada en fecha 7-9-2004, emitiendo informe en fecha 1-10-2004, y proponiendo que se condene a la empresa al abono con un recargo del 30%, de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido el 27-8-2004. Se levantó acta de infracción de fecha 6-10-2004, proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 1.503.-euros.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

El accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido ha dado lugar a la prestación de Incapacidad Temporal,siendo la base reguladora diaria de 37,86.-euros, declarándosele afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.

(expediente administrativo).

OCTAVO

La empresa demandante agotó la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e imponer un recargo del 30 por 100 sobre las prestaciones derivadas del mismo, se interpone el presente recurso de suplicación.En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 20 del Real Decreto 928/1.998 , en relación con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , alegando la caducidad del expediente porque desde la fecha en que se inicia el plazo para resolver, el 6 de octubre de 2.004, hasta la fecha de la resolución administrativa, el 2 de mayo de 2.005, se ha superado el término máximo de seis meses establecido para su tramitación.

El motivo del recurso no puede ser aceptado porque esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, en Sentencia de 6 de junio de 2.007 , con referencia a otras anteriores. Se declara que dicha Sentencia que "Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el problema suscitado en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en sentencias como las de 9 de octubre de 2006 (R. 3279/05), 21 de noviembre de 2005 (2006)

(R. 1079/05), 5 de diciembre de 2006 (R. 2531/2005), 12 de febrero (dos) de 2007 (R. 3147/05 y 5542/05), 14 de febrero de 2007 (R. 5128/05), 5 de febrero de 2007 (R. 75/05), y 27 de marzo de 2007 (R. 639/06 ), entre otras, en las que se establece la interpretación de los preceptos cuya infracción denuncia el recurrente. En ellas se concluye, como resume la de 14.2.2007 , que "el plazo para que la Administración de la Seguridad Social dicte resolución en un procedimiento de reconocimiento del recargo es, desde luego, de 135 días, conforme a lo que se establece en el Anexo del Real Decreto 286/2003 , pero el incumplimiento de este plazo no produce la caducidad del procedimiento que prevé el número 2 del párrafo primero del artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tenor del cual "en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad" cuando haya vencido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución, añadiendo que "en estos casos, la...

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