STSJ Cataluña 6122/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:11027
Número de Recurso4308/2007
Número de Resolución6122/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6122/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por S.Q. Mafra, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 9.3.2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 249/2006 y siendo recurrido/a Felipe , Alejandro , Centro Logístico de Tornillería S.A., Alcayatas y Tornilleria, S.A. y Unión Metalurgica, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 3.11.2006 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor literal siguiente:

"L'anterior escrit presentat per la part actora, uniu-lo a les actuacions, i de conformitat amb el sol.licitat, lliureu a la part actora mananment de devolució per import de 27.090,35 euros que ha consignat la part demandada S.Q. Mafra, SL. i al mateix temps. requeriu a la part demandada a fi que en el termini de 4 dies consigni la quantitat de 4.105,98 euros que restan per completar l'import total de la condemna, amb l'advertiment que cas de no fer-ho, s'iniciarà la via de constrenyiment."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada S.Q. MAFRA, S.L. y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 9.3.2007 no dando lugar a la reposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada S.Q.MAFRA S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación S.Q. Mafra S.L. el auto que desestimó el recurso de reposición que había interpuesto contra la providencia de 3 de noviembre de 2006 , por la que el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en el procedimiento 249/06 , le requirió para que consignara la cantidad de 4.105'98 euros que restaban para completar el importe total de la condena, que en conjunto ascendía a 15.250'35 euros que se fijaron en la sentencia que declaró la improcedencia del despido del actor D. Felipe en concepto de indemnización, más otros 15.945'98 euros en que se cuantificaron los salarios de tramitación. Se basa el recurso en un único motivo por el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la empresa recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 1775/2004 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, vigente en el momento del pago de los salarios de tramitación, alegando que por los salarios de tramitación ha procedido a retener e ingresar 3.169'20 euros en concepto de IRPF, así como 916'78 euros por cuotas de la Seguridad Social, según justificantes que ha aportado.

SEGUNDO

El tema planteado en el recurso ha sido ya abordado y resuelto por numerosas sentencias del Tribunal Supremo Ente ellas puede citarse la sentencia de 6 de julio de 1998 , que se pronuncia en los siguientes términos: "las sentencias de esta Sala de 2 de Octubre de 1990 , 27 de Noviembre de 1989, 25 de Mayo y 20 de junio de 1992, 17 de Octubre de 1994 y 16 de Marzo y 5 de Mayo de 1995 vienen declarando de modo unánime que si procede o no realizar descuentos de I.R.P.F. y la cuantía en que proceda hacerlo es tema que viene sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y con respecto a los descuentos de la cuota obrera de la Seguridad Social por parte del empresario la sentencia de referencia, invocando los antecedentes de las sentencias de 9 de octubre de 1995 y 24 de Noviembre del mismo año razona en los siguientes tres...

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