STSJ Cataluña 5412/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:9848
Número de Recurso3079/2006
Número de Resolución5412/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5412/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 17 de agosto de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2004 y siendo recurrido/a COMERCIAL MAESTRO CANET,. S.A, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de agosto de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la excepción de legitimación pasiva alegada por el ICS y desestimo la demanda interpuesta por Dª Yolanda , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, MUTUAL CYCLOPS y COMERCIAL MAESTRO CANET, S.A., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, y confirmo las resoluciones del INSS de fechas 11- 02-04 y 07-07-04 por las que se declara que el proceso de IT iniciadoel 24-03-03 deriva de contingencias común y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El TAC cervical practicado a la actora el 27-03-95 fueron diagnosticadas a la actora ... protusiones discales de carácter global nivel C4-C5 C5-C6 y C6-C7, adquiriendo esta última una cierta lateralización izquierda y, mediante una gammagrafia ósea practicada a la actora en fecha 13-06-96, le fueron diagnosticados también, además de las dolencias cervicales, ... cambios de aspecto artrósico o inflamativo degenerativo en columna vertebral (destacamos el sector lumbar) y en grandes articulaciones, especialmente en la tercera metacarpo falángica de la mano izquierda (folios 341 y 342)

Segundo

En fecha 08-02-02 la actora sufrió un accidente de trabajo "in tunere" a las 08:50 horas al ser golpeado su vehículo por detrás mientras estaba parada. Fue asistida por los servicios médicos de MUTUAL CYCLOPS el día 08-02-02. Causó baja médica por IT derivada de contingencias profesionales el día 22-02-02 y alta médica por curación el 22-03-02. cuando la mutua demandada dio de alta a la actora en fecha 22-03-02, emitió un informe médico motivando el alta en el sentido siguiente: ...havent tractat el procés agut y degut a les troballes de característiques degeneratives trobades a la RNM decidim remetre a la pacient a ICS per valoració i tractament del cas (folios 38, 46, 54, 47 y 49).

Tercero

La actora sufre probable angioma vertebral en L3, profusión foraminal derecha del disco L4-L5 y profusión posteromedial del disco LS-S1. sobrecarga articular L5-S1 de predominio izquierdo y también cervicalgia y braquialgia bilateral y le fueron diagnosticadas, en fecha 03-04-02 y mediante RNM, espondiloartrosis C5-C6, hernia discal paramedial derecha que hace compresión sobre el cordón medular y raiz C6 derecha y hernia discal C6-C7 paramedial lateral izquierda que hace compresión sobre el cordón medular y raiz C7 izquierda. Osteocondrosis de las plataformas tipo III de Modic en C5-C6 y C6-C7 (resonancia magnética de 19-03-02, folios 110, 39 a 41 y 49)

Cuarto

En fecha 17-0-02 le fue prescrito a la actora el uso de un collar cervical (folio 42).

Quinto

La actora inició un episodio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 15-07-02 con el diagnóstico de cervicalgia, siendo dada de alta el 26-07-02 (folios 84 y 86).

Sexto

La actora sufrió un accidente de trabajo el día 11-03-03 al realizar un sobreesfuerzo que le lesionó la espalda en el centro de trabajo de COMERCIAL MAESTRO CANET, S.A., al pretender archivar una caja de documentos inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo siendo emitido parte de baja por MUTUAL CYCLOPS el día 12-03-03 y el alta el día 21-03-03 por mejoría que permite realizar trabajo habitual (folio 127)

Séptimo

La actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes siendo emitido el parte de baja médica el día 24-03-03 por los servicios médicos del Institut Català de la Salut con el diagnóstico de cervicalgia (folio 85)

Octavo

La actora fue despedida de la empresa COMERCIAL MAESTRO CANET, S.A., el 12-05-03 y el despido fue declarado improcedente por sentencia de este mismo juzgado de fecha 17-05-04, autos n° 1241/03 (folios 289 a 293).

Noveno

Solicitada por la actora la determinación de contingencia, el INSS, previo informe del CRAM de fecha 01-12-03, emitió resolución de fecha 11-02-04 declarando que la baja médica de 24- 03-03 deriva de enfermedad común (folios 149, 152 y 153).

Décimo

La base reguladora de la prestación es de 45'01 euros diarios (contestación a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutual Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de determinación de contingencia de la situación de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, interpuesta contra la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró que la baja médica de fecha 24.03.03 derivaba de enfermedad común, y con amparoprocesal en el artículo 191, letras a), b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , formula la parte actora Recurso de Suplicación que articula sobre tres motivos y que ha sido impugnado por la representación procesal de la Mutua demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación, amparado en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas de procedimiento y, en concreto, por vulneración de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 218 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Argumenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR