STSJ Cataluña 6036/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:9463
Número de Recurso4274/2006
Número de Resolución6036/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6036/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2005 y siendo recurrido/a Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por Jose Luis contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. reconozco su derecho a la reincorporación y condeno a la demandada a que le abone 13.921,60 euros por el periodo comprendio entre 10.4.2005 y 30.11.2005."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada en fecha 1.12.1989, siendo su categoría Agte. Serv. Aux. nivel V y teniendo un salario de 1.808 euros con prorrata.

SEGUNDO

El 10.5.2003 inició una excedencia voluntaria por un año de duración, que fue prorrogada en mayo 2004. En fecha 8.3.2005 solicitó su reincorporación cuando finalizara la excedencia el día 9.4.2005.

TERCERO

La empresa le comunica el 10.3.2005 acusa la recepción del escrito y le recuerda que la excedencia finaliza el 9 de mayo. En 29.4.2005 el actor reitera su deseo de reincorporarse y la empresa le comunica en fecha 5.5.2005 que procurara complacerle tan pronto como sea posible.

CUARTO

Se tiene por reproducidos y probados los contratos de trabajo suscritos por la demandada con posterioridad a la fecha 8.3.2005 en que el actor solicitó su reincorporación, correspondientes a la categoría del actor.

QUINTO

Se ha celebrado conciliación sin avnencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando en la sustancial la petición del trabajador demandante, Sr. Jose Luis , reconoció su derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 13.921,60 euros correspondiente al periodo 10 de abril a 30 de noviembre de 2.005, por no haber dado lugar a su reingreso tras haber iniciado una situación de excedencia voluntaria de un año de duración el día 10 de mayo de

2.003, que le fue prorrogada en mayo de 2.004, y que finalizaba el día 10 de mayo de 2.005, habiendo solicitado la reincorporación el día 9 de abril de 2.005, teniendo por reproducidos los contratos de trabajo suscritos por la recurrente con posterioridad al día 8 de marzo de 2005, correspondientes a la categoría del actor. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador que solicita la confirmación de la sentencia recurrida, aun cuando reconoce que su reincorporación en la empresa debía haber tenido lugar el día 10 de mayo de 2.005.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado, que sería el ordinal sexto de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: "El actor solicitó en abril de 2.004 prorrogar la excedencia hasta el 10 de mayo de 2.005, solicitud que fue atendida por la empresa". Fundamenta su pretensión en el documento obrante al folio 104 de la autos, por el que el trabajador solicitó en...

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