STSJ Cataluña 5663/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:9542 |
Número de Recurso | 2242/2007 |
Número de Resolución | 5663/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5663/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Cia de Seguridad S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 4 de Octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2006 y siendo recurrido/a Jose Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 6-7-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-10-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por D. Jose Francisco contra la empresa Prosegur Cía. de Seguridad, S.A. debo declarar y declaro improcedente la modificación de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa en relación al actor y debo condenar y condeno a la demandada a reponer al actor al centro de trabajo de origen con las mismas condiciones de trabajo que en dicho centro tenía".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Jose Francisco , provisto de DNI nº NUM000 y domicilio en Reus, ha venido prestando servicios para la empresa Prosegur Cia. de Seguridad S.A. desde el 22-6-90, con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.467,12 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).
Desde el 22-6-90 hasta el 21-5-03 el trabajador prestó servicios en Basf sito en el completo petroquímico de la ciudad de Tarragona. A partir del día 21-5-03 pasó a prestar sus servicios en la Central Nuclear de Vandellós (hecho no controvertido).
En fecha 18-5-04 el actor, junto con otros trabajadores, interpuso ante este Juzgado demanda contra la empresa Prosegur Cia. de Seguridad, S.A. en reclamación de cantidad por mayor disponibilidad dando lugar al procedimiento nº 173/04. El día 5-11-04 se dictó sentencia en la que se condenaba a la empresa a pagar al trabajador la suma de 709,92 euros por el mayor tiempo invertido en sus desplazamientos (documento nº 43 de la demandada).
En fecha 28-4-06 el actor interpuso demanda ante este Juzgado contra la empresa Prosegur Cia. de Seguridd S.A. en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho dando lugar al procedimiento nº 174/06. El día 21-6-06 se dictó sentencia en la que se reconocía el derecho del trabajador a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento al lugar de trabajo y en el que se condenaba a la empresa a pagar al trabajador la cantidad de 171,70 euros (documento nº 44 de la demandada).
El trabajador también interpuso demanda contra la empresa en los años 2003 y 2005 en reclamación de cantidad por el tiempo utilizado en el desplazamiento (hecho no controvertido).
El día 2-6-06 la empresa entregó escrito al trabajador citándolo para que el día 5 de Junio compareciera en las oficinas de la empresa con la finalidad de asignarle nuevo servicio (documento de la parte actora).
El nuevo servicio asignado fue el del CAP de la localidad de Constantí (hecho no controvertido).
Los sábados y domingos en horario de 13:00 a 15:00 horas por la mañana y de 19:00 a 21:00 horas por la tarde se lleva a cabo en el CAP de Constantí el intercambio de jeringuillas de los drogodependientes (documento de la parte actora).
A diferencia de o que sucedía en la Central Nuclear de Vandellós, el trabajador no porta arma en el CAP de Constantí (hecho no controvertido).
El trabajador percibe plus de peligrosidad en el CAP de Constantí (documentos nº 41 y 42).
Los restantes trabajadores que, prestando servicios en la Central Nuclear de Vandellós, tenían interpuesta demanda contra la empresa en reclamación de cantidad por el tiempo utilizado en el desplazamiento y que desistieron de su demanda no han sido trasladados a otro centro de trabajo (testifical de D. Luis Manuel ).
El trabajador inicia su jornada laboral en el CAP Constantí a las 6:30 horas. El primer autobús desde Reus con destino a Constantí sale a las 9:30 horas (documental de la parte actora).
La localidad de Constantí se encuentra más próxima a Reus, donde reside el trabajador, que la localidad de Vandellós (hecho no controveritdo).
La sede de la empresa se trasladó de Reus a Tarragona en julio del año 2000. La empresa cuenta con un autobús para trasladar a los trabajadores que prestan servicios en la Central Nuclear de Vandellós desde la base de la empresa en Tarragona hasta la Central Nuclear y viceversa (hecho probado de las sentencias aportadas por la demandada).
La empresa no dispone de servicio de traslado en autobús para los trabajadores que prestan sus servicios en Constantí (confesión de la demandada).
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.Décimo Tercero.- El trabajador presentó demanda de conciliación el 16 de junio de 2006, celebrándose el...
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