STSJ Cataluña 4097/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:7936
Número de Recurso3122/2006
Número de Resolución4097/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4097/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2003 y siendo recurridos CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), IBERCAJA PENSIÓN S.A. y IBERCAJA VIDA , CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra las entidades CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) IBERCAJA PENSION S.A. e IBERCAJA VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda formulada en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Marcos , suscribió el 23-04-80 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Caja Rural Provincial de Lérida, en el que se regula una relación laboral de carácterespecial como Director General de dicha entidad. En dicho contrato se pactó que en caso de jubilación el actor percibiría mensualmente "las diferencias que existan entre lo que perciba por la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir como Jefe de 1a A".

  2. - En el año 1.992 la CAIXA RURAL DE CATALUNYA se fusionó por absorción con IBERCAJA. El 26-6-91 el Director General de IBERCAJA remitió una comunicación al demandante aludiendo a conversaciones mantenidas entre ambas partes sobre el proyecto de absorción de la CAIXA RURAL DE CATALUYA por IBERCAJA y la situación profesional del Sr. Marcos , confirmándole su integración en la plantilla de esta última entidad mediante su incorporación al Grupo Profesional "Personal Administrativo y de Gestión" del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, con categoría profesional de Jefe de Tercera Especial y un cargo adecuado a la misma a nivel provincial, la percepción de la suma de 4.561.820 pesetas por la extinción del contrato de 23-4-80 en razón a su cese como Director General y la pérdida de la categoría profesional de Jefe de l A en la misma, y que en el supuesto de jubilación "le serían abonadas mensualmente las diferencias existentes entre lo abonado por la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir en su calidad de Jefe de Tercera Especial en activo". Al final de la carta se indicaba que "estas condiciones especiales deberán ser recogidas en un documento al efecto en el supuesto de que llegara a efectuarse la fusión por absorción de la Caixa Rural de Catalunya por Ibercaja".

    El 13-4-92 el Director General de IBERCAJA remitió nueva comunicación al actor en la que se especificaba que el importe de la indemnización sería de 4.859.794 pesetas.

  3. - El 25-4-92 el Director General de IBERCAJA remitió al actor una carta en la que concretaba los términos de la incorporación del actor a la plantilla de la entidad, tras la fusión por absorción de la misma con la CAIXA RURAL DE CATALUNYA, en la que el demandante venía prestando sus servicios desde el 23-4- 80: integración en la plantilla mediante incorporación al Grupo Profesional "Personal Administrativo y de Gestión" del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, como Jefe Zona Lleida y categoría profesional de Jefe de Tercera Especial; percepción de la suma de 4.859.794 pesetas en concepto de extinción del contrato de 23-4-80 y pago e indemnización por derechos que le pudieran corresponder en razón a su cese como Director General y la pérdida de la categoría profesional de Jefe de i a A en la misma; en el supuesto de jubilación "le serían abonadas mensualmente las diferencias existentes entre lo abonado por la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir en su calidad de Jefe de Tercera Especial en activo". El actor prestó su conformidad a tales términos, suscribiendo el documento que contenía la citada comunicación.

  4. - El 29-5-01 el Director de Recursos Humanos de IBERCAJA remitió carta al actor en la que le comunicaba que el importe del complemento de su pensión ascendería a la cantidad anual de 5.494.930 pesetas, indicándole que de esta cantidad se deduciría la renta resultante del importe que le corresponda percibir del Plan de Pensiones de empleados.

    El actor, el 14-8-92, se adhirió como partícipe en el Subplan 2 de pensiones (pensado para los empleados que se integraran en la plantilla de IBERCAJA después del 28-5- 86); el 31-5-01 (fecha de jubilación del demandante) IBERCAJA e IBERCAJA PENSION S.A. certifican que con esa fecha el actor pasaba a ostentar la condición de beneficiario del Subplan 2 del Plan de Pensiones de Empleados de Ibercaja. El 14- 12-O 1 el Director de Recursos Humanos de IBERCAJA remitió al actor una carta en la que se le indicaba la posibilidad de o bien continuar en el sistema prestacional en el que se encontraba en ese momento o bien optar por su adhesión al Subplan 3, renunciando en ese caso a percibir prestaciones complementarias futuras por compromisos anteriores; el Sr. Marcos remitió a los responsables de IBERCAJA las cartas que aporta como documentos n° 13, 14 y 14 bis de su ramo de prueba, mostrando su disconformidad con este último extremo, sin llegar a adherirse al mencionado Subplan 3.

  5. - El 19-9-03 este mismo Juzgado de 1 Social dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor ante dicha disconformidad; sentencia en la que se consideró que debía prevalecer el pacto individual en su día suscrito entre las partes (concretamente, el 25-4-92), por el que s introducía una mejora respecto de lo establecido en la norma convencional. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Cataluña en virtud de resolución de fecha 12-5-05 .

  6. - D. Marcos causó baja por jubilación en la entidad bancaria demandada el 3 1-5-01. Desde esa fecha percibe a cargo de esta. última un complemento de pensión de 61.909,19 euros anuales (4.422,09 euros por 14 pagas); pensión garantizada en virtud de póliza de seguro contratada por IBERCAJA con IBERCAJA VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

  7. - De acuerdo con las Tablas Salariales propias de la entidad bancaria demandada y lo pactado enel Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro, el salario anual correspondiente a un Jefe de Tercera Especial del Grupo "Personal Administrativo y de Gestión" asciende a 40.203,27 euros en el año 2.001, a

    41.007,41 euros en el año 2.002 y a 42.898,64 euros en el año 2.003 (incluIdos el "plus de rendimiento" y la "Paga lineal"). Las retribuciones totales de un Jefe de Tercera Especial en cómputo anual, distribuIdas en 14 pagas, ascienden a 2.871,67 euros en el año 2.00 1, a 2.929,10 euros en el año 2.002 y a 3.064 euros en el año 2.003.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de "intentadosin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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